SAP Madrid 324/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2011:6072
Número de Recurso354/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución324/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00324/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003278 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 354 /2010

Proc. Origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 623 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Paulina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: COMUNIDAD DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 29 de Abril de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Impugnación resolución administrativa nº 623/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Paulina representada por la procuradora Doña Mª Jesús Jaen Jiménez.

De otra como apelado el Instituto Madrileño del Menor y Familia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando integramente la demanda de Impugnación de las Resoluciones administrativas mencionadas interpuesta por Dª Paulina contra la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid procede mantener íntegramente lo acordado por la misma en resoluciones de fecha 27 de noviembre de 2007 y 17 de diciembre de 2007, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Paulina presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de Octubre de 2010.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Dª Paulina se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se acuerde la práctica de la prueba referenciada y/o revoque totalmente la resolución apelada con imposición de costas procesales, mientras que el Ministerio Fiscal pidió la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión suscitada conviene tener presente que el acogimiento es definido por la doctrina científica como aquella situación temporal y revocable, orientada a la protección de menores que se encuentran privados, aunque sea circunstancialmente de una adecuada atención familiar, y consiste en confiar al menor cuidado de personas que reúnan las condiciones morales y materiales necesarias para proporcionarle sustento, habitación, vestido y especialmente una vida familiar conforme a los usos sociales.

El acogimiento produce la plena participación en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Dada la menor...

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