SAP A Coruña 241/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2011
Número de resolución241/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 215/2010.

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA.

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ (PONENTE)

A Coruña a veinticinco de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que arriba se mencionan, los presentes

autos de DESAHUCIO FALTA DE PAGO Nº 174/2010, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, en los que es parte como APELANTE/DTE:

D. Plácido (no personado), con D.N.I. Nº NUM000, y domicilio en Lugar de Rioboo, DIRECCION000 Nº NUM001 -Valdoviño (Coruña), y como

APELADO/DDO: D. Juan María (no personado), con D.N.I. Nº NUM002, y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM003 NUM004 de Ferrol, versando los autos sobre desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando la demanda formulada por D. Plácido, representado por la Procuradora Sra. Gonzáñez-Irún Rodríguez, contra D. Juan María, representado por la Procuradora Sra. Vidal Castiñeira, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Plácido, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte como apelante no personado a D. Plácido y como apelado no personado a D. Juan María . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 24 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2011. Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2011 y por necesidades del servicio se sustituye la ponencia del presente recurso a la Ilma. Sr. Magistrada Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda planteada por la representación de don Plácido contra don Juan María y absuelve al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora - plantea recurso de apelación la representación de la parte demandante interesando la revocación de la misma y se dicte otra estimando la demanda. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Error en la valoración de la prueba. Que en el fallo de la sentencia apelada solo existe un pronunciamiento por la reclamación de cantidad pero no hay una manifestación explícita que declare extinguido el contrato de arrendamiento, por lo que incurre en incongruencia omisiva. Que la juzgadora de instancia se basó en meras conjeturas y suposiciones para entender que el contrato de arrendamiento se extinguió por la mera voluntad del inquilino en el mes de marzo de 2009, siendo la primera de ellas la declaración del administrador de la inmobiliaria. Que aunque existiese la comunicación, la pronunciaría el inquilino a finales de diciembre de 2008 pero no abandona la vivienda hasta el mes de marzo de 2009. Que al administrador no le consta que el arrendatario comunicase al propietario su deseo de abandonar la vivienda. Que el arrendador no comunicó a la agencia que el piso quedaba libre y en disposición de ser alquilado a otra persona, lo que demostraría que el propietario creía de buena fe que el contrato seguía en vigor, y por ello, entendía que no podía alquilar el piso a otra persona. Que otra conjetura de la sentencia, para entender que el arrendatario ya había dejado la vivienda arrendada a disposición del propietario, lo sería la factura sobre mudanzas y el certificado de empadronamiento en otra vivienda. Que no consta documentalmente ni existe una prueba clara de que arrendador y arrendatario hubiesen resuelto el contrato por consenso o por deseo del inquilino, ni hay un testigo directo que avale la existencia de una conversación en la que el inquilino le comunicara al propietario su intención de abandonar la vivienda. Que el demandado nunca dijo expresamente al propietario que deseaba marchar de la vivienda. Que el propietario ha perdido todas las rentas que le correspondían y la oportunidad de haber alquilado la vivienda a otra persona.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el recurso planteado, procede recordar que la parte actora interesó en su demanda que se decretase el desahucio del demandado respecto de la vivienda que viene ocupando, sita en la DIRECCION001 nº NUM003, piso NUM004 de Ferrol, con condena a la expedita entrega de la misma, y al pago de la cantidad de 4.800 euros, más lo que representen las rentas devengadas en adelante y hasta la efectiva entrega de la posesión de la finca. La referida demanda fue planteada en fecha 17 de febrero de 2010 con fundamento en que la vivienda en cuestión había sido alquilada al demandado mediante contrato de arrendamiento de fecha 12 de enero de 2006, y que el demandado ha dejado de pagar las rentas correspondientes a los meses de marzo de 2009 a febrero de 2010, ambos inclusive. Asimismo, indica que de nada han servido los requerimientos personales que ha efectuado al demandado con la finalidad de obtener el cobro de las cantidades adeudadas, motivo por el que se ve obligado a la presentación de la demanda.

Frente...

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