SAP Madrid 133/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha25 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00133/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 437/2010.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 899/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: D. Rosendo

Procurador: D. Álvaro García de la Noceda

Letrado: D. Antonio López Roa

Parte recurrida: PRODUCTOS NATURALES Y MINERALES, S.A. (PRONAMISA), en la actualidad denominada "BODEGAS

CASTELO DE MEDINA, S.A."

Procurador: D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro

Letrado: D. Alfonso Barón Bastarreche

SENTENCIA nº 133/2011

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 899/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día cuatro de marzo de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada el demandante D. Rosendo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro García de la Noceda y asistido del Letrado D. Antonio López Roa, así como la demandada PRODUCTOS NATURALES Y MINERALES, S.A. (PRONAMISA), en la actualidad denominada "BODEGAS CASTELO DE MEDINA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando RodríguezJurado Saro y asistida del Letrado D. Alfonso Barón Bastarreche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, en representación de D. Rosendo, contra la mercantil PRODUCTOS NATURALES Y MINERALES, S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día catorce de abril de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por D. Rosendo solicitaba la declaración de nulidad o, en su caso, la anulabilidad, del acuerdo de ampliación de capital y la consecuente modificación estatutaria adoptado en la Junta General de Socios de la mercantil PRODUCTOS NATURALES Y MINERALES, S.A. celebrada el día 12 de abril de 2007. Los motivos en que se basaba dicha solicitud son los siguientes: 1.- la vulneración del derecho de información del socio reconocido en el art. 112 TRLSA, por la negativa de facilitar la información solicitada en el acto de la Junta o en los siete días posteriores a la misma, relativa a la obtención de financiación ajena y la negativa a informar, mostrar o facilitar copia de las denuncias de los créditos realizadas por el Consejo de Administración. 2.- fraude de ley, por efectuarse la propuesta de ampliación de capital sobre un valor de la compañía 15,6 veces inferior al reconocido dos meses antes por los administradores y socios mayoritarios sin justificación, violando el contenido ético que debería haber regido en la ampliación de capital.

  1. -abuso de derecho, en cuanto no se pretende más que reducir el porcentaje de participación del socio que no acuda a la ampliación, que se reduciría del 31% original al 19,58% con arreglo a los criterios adoptados en la Junta no celebrada y al 3% en la Junta finalmente celebrada. 4.- por ser contrario a los intereses sociales y beneficioso para los socios mayoritarios al diluir la participación del socio minoritario, presentar a terceros una mínima solvencia de la entidad y apropiarse en beneficio único y exclusivo de las reservas y demás derechos generados.

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada. En primer lugar consideró que no se había vulnerado el derecho de información por entender que se puso a disposición del accionista la información necesaria, comprensiva del informe de los administradores y de informe de auditoría, que especificaba las razones que justificaban la ampliación de capital y que el Sr. Rosendo había sido hasta hacía pocos meses antes consejero de la compañía, por lo que conocía suficientemente su situación. En segundo lugar rechaza la existencia de fraude de ley o abuso de derecho, en cuanto el acuerdo de ampliación de capital mediante compensación de créditos resultaba conveniente para la sociedad, habida cuenta de que todos los accionistas ostentaban créditos frente a la misma y las dificultades en que se encontraba justifican la operación y constituyen un fin legítimo, al margen de que el derecho de adquisición preferente excluiría el fraude de ley. La decisión de no acudir a la ampliación debe ser asumida por el accionista. Por último la ampliación de capital es en sí misma beneficiosa para la sociedad y sus condiciones no benefician a unos socios en perjuicio de otros pues todos gozan del derecho de suscripción preferente de las acciones, otra cosa es que el actor no hubiera podido asumir la ampliación por haber adquirido poco tiempo atrás las acciones del denominado "grupo industrial", es decir, de una serie de sociedades en las que también participaban los mismos socios enfrentados.

La sociedad PRODUCTOS NATURALES Y MINERALES, S.A. (en adelante PRONAMISA) estaba constituida por cuatro socios, D. Rosendo, D. Everardo, D. Ignacio y D. Mateo . Cada uno de los tres primeros ostentaba una participación del 31,0076% en el capital social y el último del 5,1703%. La sociedad venía financiándose a través de préstamos de sus cuatro socios y, en mayor medida, de un grupo de empresas, el denominado "grupo industrial", participado por los mismos socios. La entidad SOCIETE KAOLINIERE AMORICAINE (SOKA) efectuó en 2006 una oferta de compra del grupo industrial, ejercitando el Sr. Rosendo su derecho de adquisición preferente y adquiriendo las acciones del grupo. Del precio total que los Sres. Ignacio, Mateo y Everardo debían percibir por el precio de sus acciones -5.029.056,4 euros- una parte se destinó al pago de los créditos que las sociedades del grupo industrial tenían contra PRONAMISA y los citados accionistas adquirieron dichos créditos, cuyo importe total ascendía a 2.517.247,76 euros. Así se desprende de la escritura de compraventa de fecha 27 de octubre de 2006 -ff. 149 y ss.- y de la escritura de cesión de créditos otorgada en la misma fecha - ff. 467 y ss.-.

En la reunión del Consejo de administración de PRONAMISA celebrada el día 21 de septiembre de 2006, en la que se trató de la oferta de SOKA y la situación de la deuda con las sociedades del Grupo industrial, entre otras cuestiones -ff. 444 y ss.- el Sr. Rosendo dejó constancia -ff. 450 y 451- de su preocupación "por la falta de tesorería que a corto plazo se prevé en la sociedad, de manera que podría haber dificultades para los pagos. En este sentido hace referencia a las posibilidades de obtener financiación ajena, lo que no está resultando fácil".

El Consejo de administración de PRONAMISA, en su reunión de 6 de noviembre de 2006 acordó convocar Junta general de accionistas, a celebrar el día 30 de diciembre de 2006, en la que se proponía el aumento de capital social por emisión de nuevas acciones con prima de emisión, mediante compensación de créditos y aportaciones dinerarias. En el Informe que formularon los administradores de la sociedad a los efectos del art. 144 TRLSA -ff. 179 y ss.- se justificaba la propuesta en la voluntad de proceder al saneamiento del balance de la sociedad dada la elevada relación en ese momento entre deuda y fondos propios, pretendiéndose reducir esa relación, haciendo desaparecer del pasivo los créditos que se propone convertir en capital de la sociedad ante las graves dificultades que se tenía para obtener financiación ajena, significativamente motivadas por la excesiva deuda. También se justifica el aumento de capital en la falta de tesorería. La ampliación mixta, mediante capitalización de deuda y en metálico, se justifica por el hecho de no privar al accionista que carece de créditos frente a la sociedad del derecho de suscripción preferente. Respecto a la prima de emisión (por el importe correspondiente a la diferencia entre el valor nominal y el valor contable de las acciones que integran el capital) se pretende, caso de que el accionista que carece de créditos compensables frente a la sociedad no acuda al aumento propuesto, minimizar la reducción que éste accionista sufriría en su participación. No obstante hace referencia el informe a las contingencias del contencioso existente con la Hacienda Pública, que hubiera reducido en un porcentaje elevado la prima de emisión, además de la reducida cuantía de los resultados obtenidos en los últimos ejercicios.

El Informe de los administradores hacia relación de los créditos, y su carácter vencido, líquido y exigible. Los acreedores que figuran en el citado informe son los Sres. Ignacio, Everardo y Mateo .

A dicho informe se acompañaba una certificación del auditor de cuentas que acreditaba que una vez verificada la contabilidad social, resultaban exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión, a los efectos previstos en el art. 156 TRLSA .

La citada Junta de 30 de...

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