SAP Murcia 214/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha20 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00214/2011

Rollo Apelación Civil núm. 234/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinte de abril de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, con el núm. 40/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Imanol, en ambas instancias representado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Alfonso Cano Soubrier; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Natalia, declarada en rebeldía en la sentencia, y personándose después, representada en la instancia por el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales y en esta alzada por el Procurador D. José Miras López, siendo defendida por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de Junio de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador señor Checos Hernández en la representación que tiene acreditada en autos contra doña Natalia y declaro extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de las hijas comunes Adolfina y Camila y la pensión por desequilibrio económico fijada en autos de divorcio nº 60/1.999 de este Juzgado sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Vicente Sánchez Renovales en representación de la parte demandada, Dña. Natalia, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, en representación de la parte actora, D. Imanol, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 234/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 29 de abril de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Natalia se solicita que se declare la nulidad de pleno derecho del procedimiento, con fundamento, en síntesis, en que la demandada y apelante nunca fue demandada; se hace mención a la diligencia de remisión por correo con acuse de recibo de fecha 3 de abril de 2009; que en el sobre no se acompañó, ni la demanda ni los documentos aportados; que en la diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2009 se acordó que se hiciera entrega al destinatario en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC ; a la diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2010; se reconoce que en fecha 21 de enero de 2010 se recibió por la apelante carta que sólo contenía una cédula de emplazamiento, sin la demanda y sin los documentos que se acompañaban con la misma; que fue declarada en rebeldía por providencia de fecha 14 de abril de 2010, que tampoco fue notificada, celebrándose la vista el 1 de junio de 2010, sin asistencia de la apelante; que se han quebrantado los artículos 149 a 168 de la LEC y que se ha causado indefensión, con vulneración del artículo 24 de la CE .

SEGUNDO

Que tras el examen de los autos resulta de interés, a los efectos de resolver sobre la nulidad de actuaciones, los siguientes particulares: A) Que en nombre de D. Imanol se presentó demanda de modificación de medidas contra Doña Natalia, dictándose en fecha 2 de abril de 2009, auto de admisión de la demanda, acordándose el emplazamiento de la demandada en el domicilio CALLE000, nº NUM000

, NUM001, de Lorca, extendiéndose en fecha 3 de abril de 2009 diligencia de constancia de remisión de correo certificado, en la que se hace constar que se ha remitido por correo certificado copia literal del auto de fecha 2 de abril de 2009 y cédula de emplazamiento, obrando copia de la cédula al folio 46. En fecha 12 de mayo de 2009 se dicta diligencia de ordenación en la que se hace constar que no se ha podido cumplir con la comunicación por correo, acordando que se entregue al destinatario en el domicilio designado en la forma regulada en el artículo 161 de la LEC. Con fecha 15 de mayo de 2009 se extiende diligencia negativa de emplazamiento y B) Por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2010 se acuerda el emplazamiento de Doña Natalia en el domicilio, sito en Lorca, ALAMEDA000, Edif. DIRECCION000, NUM002, y en caso de ser negativo en...

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