SAP Almería 114/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2011
Fecha18 Marzo 2011

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 360/2010

Asunto: 100776/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 94/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALMERIA

Contra: Luciano

Procurador: JOSE ANTONIO TORRES CAPARROS

Abogado: ALFREDO BERBEL SANTAS

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS :

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

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En Almería a 18 de marzo de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 360/10, el Procedimiento Abreviado nº 94/10, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Almería por delito de DAÑOS, siendo apelante el acusado Luciano cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por el Procurador Sr. José Antonio Torres Caparros y defendidos por el Letrado D. Alfredo Berbel Santas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "sobre las 01,30 horas del día 15 de julio de 2007, el acusado Luciano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 04/04/07 por un delito de robo con fuerza en las cosas, con la intención de causar daños, procedió a cortar unos cables situados en la C/ DIRECCION000 de Almería que proporcionan suministro eléctrico a seis viviendas de la referida calle. Poco después la conexión eléctrica fue reparada por técnicos de Endesa. Sobre las 04,00 horas del mismo día, el acusado volvió al lugar y de nuevo volvió a cortar los cables del suministro eléctrico. A consecuencia del corte de electricidad diversos electrodomésticos de las viviendas afectadas por la interrupción del suministro sufrieron daños que han sido tasados en:

-La vivienda de Tomasa en 1.385 euros.

-La vivienda de Blanca en 1.039 euros, pero la propietaria ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

-La vivienda de Guillerma en 1.175 euros, pero la propietaria ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

-La vivienda de Sabina en 968 euros, pero la propietaria ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

-La vivienda de Eloy en 350 euros.

-La vivienda de Inocencio en 1.543 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luciano como autor criminalmente responsable de un delito de DAÑOS previsto y penado en el artículo 263 del código Penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.6 y 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a Tomasa en 1.385 euros, a Eloy en 350 euros y a Inocencio en 1.543 euros, por los daños causados, mas el interés legal del artículo 576 LEC, con expresa imposición de costas al condenado".

CUARTO

Por la representación procesal de Luciano, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugno solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, denegándose las pruebas propuestas en la alzada por el recurrente y señalándose el día 14 de marzo de 2011 para votación y fallo, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de daños del art. 263 del C.P ., interpone la defensa del encausado recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar se decrete su libre absolución.

Alega el apelante como motivo de impugnación en su escrito el error en la apreciación de la prueba padecido por el Juzgador al declarar como probado que el acusado fuera autor de los daños por los que ha sido condenado, cuando a juicio de la parte no existe prueba de cargo suficiente para imputarles el delito al no concurrir ánimo o intención de dañar " animus damnandi ", todo lo mas habría podido incurrir en un delito o falta de hurto.

La figura delictiva que nos ocupa presenta los siguientes elementos: a) que se causen daños (delito de resultado); b) que lo sean en propiedad ajena; c) que no estén comprendidos en otros títulos d este Código; d) que tenga el agente ánimo o intención de dañar " animus damnandi "; e) que exceda el daño causado de 400 euros. Para la existencia de la infracción punible de daños, que prevé y castiga en sus distintas modalidades el C.P., se requiere la concurrencia de dos requisitos fundamentales, cuales son, en primer lugar, que conste la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y, en segundo, que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción ( STS 29-3-85 ). Sin embargo la jurisprudencia más reciente ha puesto de manifiesto ( STS 3-6-95 y 29-1-97 ) que, para conformar el tipo penal del delito o la falta de daños dolosos, no es necesario apreciar en el agente un dolo directo de perjudicar, sino que, basta con que exista un dolo eventual de consecuencias necesarias, en el que el sujeto activo, sin perseguir directamente el perjuicio patrimonial del ofendido, acepta y asume las consecuencias de su acción u omisión sin hacer nada para impedirlo.

Pues bien, el tribunal " ad quem " no comparte las valoraciones que en...

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