SAP Jaén 65/2011, 18 de Marzo de 2011
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2011:110 |
Número de Recurso | 24/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 65/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 1 DE JAÉN
Procedimiento Abreviado núm.: 541/2009
Rollo de Apelación Penal núm. 24/2011
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 65/11
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a dieciocho de Marzo de dos mil once.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 541 de 2.009, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Martos, siendo acusado Narciso, cuyas circunstancias constan en la recurrida, ha sido apelante el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mercedes Heredia Puente y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.
Por el Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 541 de 2.009, se dictó en fecha 12 de Enero de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " El acusado cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la presente resolución, titular de un terreno de 493,13 metros cuadrados sito en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del paraje denominado " DIRECCION000 " Dehesa San Isidro del término municipal de Jamilena y calificado conforme al plan general de ordenación urbana de Jamilena y la Ley de ordenación urbanística o territorial "Entorno de la Ermita de San Isidro" encontrándose incluido en el catálogo de espacios y bienes protegidos de la provincia de Jaén, careciendo de la licencia urbanística, procedió a la construcción de una vivienda anexa dedicada a barbacoa, las cuales no se encuentran terminadas, obras que no son susceptibles de autorización y que fueron detectadas por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Jamilena en fecha 23 de Noviembre de 2.005, resolución de la alcaldía de Jamilena acordando la suspensión de obras."
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Debo condenar y condeno a D/Dña. Narciso, como autor de un delito contra la Ordenación del Territorio a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y doce meses de multa a razón de dos euros diarios, e inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor o constructor. Costas.
Se acuerda sustituir la pena de seis meses de prisión por doce meses de multa a razón de dos euros diarios con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.
No ha lugar a la demolición.
Abónesele para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."
Contra la mencionada sentencia por el Ministerio Fiscal se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
La sentencia de instancia condena al acusado Narciso, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, sin aplicar la facultad que el apartado tercero de dicho precepto prevé, esto es la demolición de lo ilícitamente edificado frente a lo que se alza el Ministerio Fiscal, interesando, que con revocación parcial de la misma se dicte otra resolución en la que se decrete también dicha petición interesada en su día en el escrito de calificación y en el acto del juicio oral, alegando como fundamento de su pretensión, la infracción legal por no aplicación del artículo 319.3 del Código Penal .
A ello se opone la parte apelada, sosteniendo que el mencionado precepto y en el apartado reseñado, se establece que la demolición de la obra, es una consecuencia que "podrá" ser ordenada, no se...
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