SAP Madrid 199/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00199/2011

ROLLO: 184/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

AUTOS: 720/2009 ORDINARIO

APELANTE: BANCO SABADELL ATLANTICO SA

PROCURADORA: DÑA. BLANCA GRANDE PESQUERO

APELADO: APISAN CANALIZACIONES SL

PROCURADOR: D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN

S E N T E N C I A Nº 199 DE 2011

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ Mª TORRES FDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de Madrid a 18 de Marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 720/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 184/2010, en los que aparece como parte apelante BANCO SABADELL ATLANTICO S.A., representado por la procuradora Dña. BLANCA M. GRANDE PESQUERO; y como apelado la mercantil APISAN CANALIZACIONES S.L., representada por el procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:" estimo la demanda formulada D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE en nombre y representación de APISAN CANALIZACIONES S.L., contra BANCO SABADELL ATLANTICO condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 5.221,39 euros (15.425,44 euros # menos 10.204,05 euros) sin hacer declaración de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, Banco Sabadell S.A. en un se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de marzo de 2011, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal del Banco Sabadell S.A. se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 59 de Madrid que estima la demanda formulada, condenándole al pago de la suma de 5.221,29 #.

Muestra la recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, sostiene que existe un error en la valoración de la prueba practicada, parte la resolución de instancia de que el cheque objeto de la demanda fue falsificado, lo que conlleva a aplicar lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Cambiaria, lo que sustenta la condena. Sin embargo, ha quedado probado que el cheque no fue falsificado, constando que fue emitido en favor de la sociedad acreedora "Alfonso González Martín S.L.", sino Leovigildo, lo que justifica el pago realizado, además debe tenerse en cuenta que el cheque fue remitido por correo lo cual resulta no aconsejable para evitar sustracciones. Para el cobro del cheque se utilizó un DNI falsificado con el que se abrió una cuenta corriente donde fue ingresado. No existe, por consiguiente, responsabilidad alguna de la entidad bancaria. La sentencia de instancia se aparta de los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que juzgó los hechos que aquí nos ocupan por lo que incurre en un claro error. Finalmente solicita la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de la entidad bancaria de las pretensiones contenidas en la demanda.

La primera cuestión que debe examinarse es la alegación de la parte apelada que se opone a la admisión del recurso apelación al entender que su preparación fue defectuosa, al infringirse el artículo 457.2 de la LEC

, pues en dicho escrito no se expresaban los pronunciamientos que se impugnaban.

El motivo...

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