SAP Murcia 91/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00091/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

S E N T E N C I A Nº 91/11

En Cartagena, a 18 de marzo de 2011.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 22/11 dimanantes del Juicio de Faltas nº 270/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena por una supuesta falta de, en el que han sido partes Florian, Gustavo, Ismael, Elisa, Mutua Madrileña y Seguros Bilbao, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Florian, Ismael y Elisa, contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, con fecha 26 de febrero de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 2 horas de la madrugada del día 28 de febrero de 2009, Elisa conducía el turismo Suzuki Baleno matrícula

....YY, asegurado en Mutua Madrileña, por la autovía CT32 en dirección a la AP 7cuando, a consecuencia de encontrarse la calzada mojada por la lluvia y la velocidad que llevaba, en una curva suave, perdió el control del vehículo saliéndose de la vía por el margen izquierdo, chocando contra la valla de protección y volviendo a la calzada, quedando en el carril izquierdo de la vía en sentido contrario a la circulación, tras lo cual abandonó el vehículo para dejar la calzada. El vehículo quedó sin luces y la visibilidad era reducida por la configuración de la calzada. Momentos después Florian, que conducía el vehículo taxi de su propiedad Skoda Octavia matrícula .... MJT, al percatarse de la presencia vehículo, frenó y realizó una maniobra que salió despedido hacia el carril derecho de la vía, quedando el taxi en la derecha. Como consecuencia, Florian

, sufrió herida incisocontusa en frente, traumatismo craneoencefálico y fractura de maleolo tibial izquierda de que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 118 días durante los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole tobillo doloroso cuya gravedad se valora en 1 punto; Ruperto

, usuario del taxi, sufrió fractura del cuerpo vertebral L· de que curó con primera asistencia y tratamiento médico y rehabilitador a los 210 días durante los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales y 7 hospitalizado, quedándole fractura con acuñamiento vertebral cuya gravedad se valora en 6 puntos y habiendo justificado gastos sanitarios y de transporte para tratamiento por importe de 477,82 #; y Ismael, usuario también del taxi, síndrome de latigazo cervical, contusiones en tórax y hombro, fractura de coxis y hematoma izquierdo de que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 64 días de los que 30 permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole artrosis postraumática valorada en un punto y neuralgia intercostal esporádica con la misma valoración, habiendo justificado gastos médicos por importe de 1.376,98 #. El vehículo taxi Skoda Octavia fue siniestro total no constando su valor venal sino solo el valor de los accesorios propios del taxi por 412,96 #".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Elisa, como autora de una falta de imprudencia con lesiones, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 # (45 #) y a que indemnice a Ruperto en 18.142,44 #; a Ismael en 5.763,09 #; y a Florian en

7.633,09 por daños personales incluidos perjuicios económicos, 412,96 # por los daños en los accesorios del taxi y en el valor venal del vehículo incrementado en un 30 % hasta un máximo de 14.664 # a determinar en ejecución de sentencia; sumas todas ellas que serán abonadas directamente por Mutua Madrileña con los intereses del artículo 20 LCS .

Y que debo absolver y absuelvo libremente a Florian de la falta que le era imputada".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Elisa, al que se adhirieron Florian y Ismael, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la...

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