SAP Barcelona 263/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2011
Fecha17 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 36/2010-A

JUICIO FALTAS Nº 19/2010

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 263/2011

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Marzo de 2011

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ como Magistrado de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 36/2010 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, con el número 19/2010, por una falta de injurias; entre parte, de una y como apelante Dª. Elvira dirigida por la Letrada Dª. Neus Agut López y de otra como parte apelada D. Arturo representado por la Procuradora Dª. Ana Tarrago Pérez y dirigido por la Letrada Dª. Silvia Medina Hernández y siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona con fecha 27 de Julio de 2010 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: "FALLO: Que absuelvo al denunciado Don Arturo de la falta de injuris de la que era denunciado.- Declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Elvira, el cual en dicho recurso como parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se condene al acusado por la falta de injurias a la pena solicitada en el recurso, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tratmitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y además los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de L.E.Cr . apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues él es Juzgador de primer grado, el que, tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones...

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