SAP Girona 166/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 41/ 2011

JUICIO DE FALTAS Nº 149/ 2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Blanes.

SENTENCIA Nº 166/2011

En la ciudad de Girona a 15 de marzo de 2011.

VISTO en nombre de su Majestad el Rey, por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE, como Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 41/ 11 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes con el nº 149/ 10 por una falta de hurto de uso de vehículo de motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes, con fecha 28. 10. 2010 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa este rollo, en cuya parte dispositiva consta textualmente:" Que debo absolver y absuelvo a D. Torcuato de la falta de que fue inicialmente denunciado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Andrés admitido y tramitado por el Juzgado de Instrucción, se elevaron las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Ilma A. P. de Girona para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

UNICO .- No se hace pronunciamiento alguno sobre los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, por los motivos que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación, si bien no lo cita expresamente en una pretendida vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa consagrado en el art. 24 de la Constitución, por haberse celebrado el Juicio oral en su ausencia pese a existir una causa justificada a dicha incomparecencia como es el hecho de encontrarse en la fecha de la vista oral en su país de origen Senegal, por lo que solicita si bien tácitamente, la nulidad del juicio oral.

El motivo de recurso debe prosperar.

Examinadas las actuaciones se observa que el hoy recurrente fue citado para comparecer en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes el día 28. 10. 2010 a las 11: 15 horas. Recibida la citación el recurrente compareció ante el Juzgado de Instrucción en fecha 10. 9. 2010 y solicitó la suspensión del Juicio Oral manifestando que en la fecha del señalamiento se encontraría en Senegal hasta el día 1. 11. 2010; pese a ello el Juzgado de Instrucción dictó providencia en la que se acordaba no haber lugar a la solicitado dado que no acredita documentalmente el motivo de su incomparecencia: No consta pese a ordenarse la notificación de la misma...

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