SAP Orense 110/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2011
Fecha14 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00110/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2010 0007512

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2011- T

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000315 /2010

RECURRENTE: Margarita, Cipriano

Procurador/a: JUAN BAUTISTA BALTAR CID, MERCEDES FERNANDEZ PROL

Letrado/a: IGNACIO MARQUINA GARCIA, IGNACIO MARQUINA GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 110/11

----------------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE, a CATORCE de MARZO de DOS MIL ONCE. Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 22/11, relativo al recurso de apelación interpuesto por Margarita, representada por el Procurador JUAN BAUTISTA BALTAR CID y asistida por el Letrado IGNACIO MARQUINA GARCIA, y Cipriano, representado por la Procuradora MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ PROL, y asistida por el Letrado IGNACIO MARQUINA GARCÍA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de septiembre 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Cipriano como autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD y de una FALTA DE MALOS TRATOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- por el delito de atentado, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- por la falta de malos tratos, la pena de MULTA DE VEINTE DIAS, con una cuota diaria de cinco euros, apercibiéndose expresamente al condenado de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que igualmente debo condenar y condeno a Margarita como autor criminalmente responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS, con una cuota diaria de cinco euros, apercibiéndose expresamente a la condenada de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Los condenados deberán abonar las costas procesales.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las

20.45 horas del día 26 de julio de 2010, agentes del cuerpo nacional de policía acudieron al domicilio sito en el piso NUM000 del inmueble nº NUM001 de la Calle DIRECCION000 de la ciudad de Ourense donde al parecer se había producido una discusión entre los acusados Cipriano y Margarita, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Una vez allí, los agentes llamaron a la puerta que les fue abierta por la acusada Margarita, y mientras hablaban con ella apareció el acusado Cipriano, que se dirigió a los miembros de la dotación policial de forma insultante y despectiva, y de forma imprevista asestó una patada en el tobillo al agente NUM002, que no sufrió lesiones, cerrando la puerta de forma brusca, al tiempo que decía "os voy a reventar la cabeza y me voy a quedar tan tranquilo en casa". Poco después, el acusado abrió la puerta tratando de golpear de nuevo al agente, sin llegar a alcanzarle, teniendo que hacer uso los miembros de la dotación policial para reducirlo.

En esta situación la acusada Margarita se dirigió a los agentes de la fuerza pública actuante de forma desconsiderada, tratando de impedir que los mismos redujeran a Cipriano, sin que haya quedado acreditado que llegase a golpearlos ni zarandearlos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpusieron recursos...

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