SAP Sevilla 97/2011, 14 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 97/2011 |
Fecha | 14 Marzo 2011 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 545/2011
FALLO
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 97
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ ------------------------------------------------------En la Ciudad de SEVILLA a catorce de marzo de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de Enero de 2010 recaída en autos nº 971/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA promovidos por Ildefonso y Lorena representados por la Procuradora Sr.a MARIA JOSE JIMENEZ SANCHEZ contra M.R. GRUPO DE GESTION Y NEGOCIOS DEL SUELO SL representados por el Procurador Sr FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de M.R GRUPO DE GESTION Y NEGOCIOS DEL SUELO S.L contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Lorena y Ildefonso contra M.R Grupo de Gestion y Negocios del Suelo S.L establezco lo siguiente:1. Se declara la nulidad de la cláusula que obliga al comprador a asumir los gastos de cancelación de hipoteca por subrogación, y en consecuencia se condena a la entidad demandada a la entrega al actor de la cantidad de 909,42 # y 1150#, mas los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta su completo pago. 2.Se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2100# mas los intereses legales desde la fecha de la demanda. 3.Se proceda por la entidad demandada a otorgar la venta del trastero ofertado en la publicidad. En caso de devenir imposible fisica o jurídicamente se determinará en ejecuciòn de sentencia su prestación equivalente.4. las costas procesales se imponen a la entidad demandada". SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de M.R. GRUPO DE GESTION Y NEGOCIOS DEL SUELO SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso
Que en la tramitación de de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Son tres los incumplimientos contractuales por los que ha venido a reclamar el demandante, a saber, publicidad engañosa en la promoción, porque ofertando pisos con garaje y cuarto trastero, no se le dio éste último; gastos de cancelación de la hipoteca del promotor al no subrogarse en la misma y hacer pago íntegro de la vivienda en el momento de la escrituración pública; y, finalmente, gastos ocasionados como consecuencia del retraso culpable en la entrega de la vivienda. La sentencia estima íntegramente la demanda y recurre la parte demandada insistiendo en los mismos motivos de oposición al contestar la demanda.
Respecto de la publicidad engañosa, a este tribunal no le cabe duda de que la publicidad por la que se ofertaba la promoción de viviendas no es que fuese engañosa, sino que incluía tanto los...
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