SAP Valencia 144/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2011:1600
Número de Recurso870/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000870/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 4 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001908/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ARMANDO JOSE VIESCA REMEDIOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandante/s -apelado/s IBERDROLA DISTRUBICION ELECTRICA SAU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS MARTINEZ BADIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA CONSUELO GOMIS SEGARRA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, con fecha diez de septiembre de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU representada por la Procuradora Dª CONSUELO GOMIS SEGARRA, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 8ADIF), representada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO. 1) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandante no es responsable de los daños padecidos por Adif como consecuencia del incendio ocurrido el día 11 de marzo de

2.006 bajo el puente situado en el Bulevar Sur, no adeudando nada a la demandada por este concepto. 2) DEBO DECLARAR Y DECLARO que el reconocimiento de deuda de Iberdrola Distribución Eléctrica, frente a Adif, materializando mediante la entrega del aval bancario del Banco Popular Español S.A. de 3 de Agosto de 2.006 por importe de 518.661,69 euros - inscrito en el Registro Especial de Avales bajo el nº 0005/05480, es nulo por haberse prestado el consentimiento bajo intimidación. 3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y 4) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que proceda a la devolución del aval nº 0005/05480, a que se refiere esta litis. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento. Llévese testimonio de la presente a la pieza separada de medidas cautelares".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de marzo de dos mil once para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias suplicando que se declare que la demandante no es responsable de los daños padecidos por ADIF como consecuencia del incendio ocurrido el día 11 de marzo de 2006; que se declare que el reconocimiento de deuda de Iberdrola frente a ADIF, materializado mediante la entrega del aval bancario cuya copia se aporta, es nulo por haberse prestado el consentimiento bajo intimidación; y subsidiariamente, que se declare prescrita la deuda. En síntesis, sustenta su pretensión en que durante la ejecución del tendido de una línea de doble circuito de 220 kV, formada por 6 conductores de 2000 mm2 destinada a conectar la subestación de Patraix con la subestación de Fuente San Luis, personas desconocidas incendiaron la línea eléctrica en el punto que atravesaba el puente del Bulevar Sur, sobre las instalaciones de RENFE, en una zona de difícil acceso, para lo que tuvieron que descolgarse con una cuerda desde la barandilla del puente con el material inflamable. Las instalaciones de ADIF sufrieron daños de consideración y RENFE tuvo perjuicios por retrasos y supresiones de trenes. Ante la necesidad de reparar los daños y concluir la obra, la demandante necesitó obtener nuevamente la autorización de la demandada quien se negó a otorgarla si no asumía las consecuencias económicas del delito cometido por terceras personas, por lo que firmó el Aval presentado por el ADIF bajo coacción, lo que es determinante de un vicio de consentimiento que genera su nulidad.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que ya en febrero de 2006 autorizó, por primera vez a la actora para ejecutar las obras necesarias para el cruzamiento de cables de la Línea de Alta Tensión, por un plazo de 30 días, en la misma se pactó que la actora sería la responsable de los posibles perjuicios que pudieran derivarse para el ADIF como consecuencia de la ejecución de las obras autorizadas. El 11 de marzo se produjo el incendio que generó graves daños. El ADIF procedió a incoar nuevo expediente para autorizar las obras necesarias para reparar la instalación, en ella se exigían mayores medidas de seguridad como la instalación de pórticos auxiliares. Y las dos partes acordaron constituir el aval por el total coste que ocasionó a ADIF el incidente del incendio, por importe de 518.661,69 #.- Añade, que es inconcebible que la demandada pudiera intimidar a la actora para que suscribiera el Aval.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar de forma detallada. La parte actora pide la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

> TERCERO . Para resolver las cuestiones que se someten a nuestro examen, estimamos necesario realizar...

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