SAP Barcelona 116/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha09 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

ROLLO Nº 182/2010 B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 197/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM. 116/2011

Ilmos/as. Sres/as.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. MARIA CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 197/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de D. Primitivo y Dª. Lidia representados por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, contra VINSOL S.L (ACTUALMENTE AGENCY GROUP 55 SOL, S.L.), CAM -CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO -, CLUB ESTELA DORADA y NOVOIDEAS MARKETING S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por VINSOL S.L (ACTUALMENTE AGENCY GROUP 55 SOL, S.L.)y por CAM, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2008, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Pesqueira, en nombre y representación de D. Primitivo Y DÑA. Lidia frente a VINSOL S.L (AHORA AGENCY GROUP 55 SOL, S.L. frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y frente NOVOIDEAS MARKETING S.L Y CLUB ESTELA DORADA y, en su virtud: a) Declaro la nulidad del contrato de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles de fecha

01.11.2003,suscrito entre los actores y demandados y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración de nulidad; b) Declaro la nulidad del contrato de préstamo concertado entre actores y la Caja de Ahorros del Mediterráno, número de préstamo NUM000, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración de nulidad; c) En consecuencia, acuerdo la restitución de las prestaciones, declarando que los demandados vienen obligados a DEVOLVER a los actores la cantidad de ONCE MIL TREINTA Y DOS ERUSO CON CUARTENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.032,48 euros), más las cuotas del préstamo que se devenguen durante el año 2008, hasta su completa finalización; todo ello con sus intereses legales; condenado a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y al pago a los actores de laindicada cantidad (11.032,48 euros) más las cuotas del préstamo que se devenguen durante el año 2008, hasta su completa finalización e intereses. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por VINSOL S.L (ACTUALMENTE AGENCY GROUP 55 SOL, S.L.) y por CAM, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de diciembre de 2010, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA CONCEPCIÓN HILL PRADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Primitivo y Dª Lidia, interponen demanda de juicio ordinario de nulidad de contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y de nulidad de contrato de préstamo, contra Vinsol, S.L., Club Estela Dorada, Novoideas Marketing, S.L., y CAM, Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Los actores suscribieron un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles por turno con la entidad Vinsol, según el cual adquirían el derecho de uso de turno turístico en sistema flotante 'Club Estela Dorada', lo que les atribuía la posibilidad de pasar cada año un número de noches en establecimientos de dicho club, en distintos lugares geográficos.

Para poder adquirir este derecho tuvieron que suscribir un contrato de préstamo con la entidad bancaria demandada que fue gestionado por las demás empresas codemandadas.

Tras unas primeras vacaciones en 2004, ya no pudieron ejercer su derecho porque siempre se les alegaba que estaban cubiertas las plazas en las fechas que solicitaban, y los varios destinos ofrecidos se convertían en uno sólo. No obstante lo cual, los actores continuaron haciendo efectivas las cuotas anuales correspondientes, a la vez que intentaban ponerse en contacto con la entidad con quien habían contratado, no siendo posible más que telefónicamente y sin que se les llegase a solucionar el problema. Les sugirieron vender su derecho, para lo cual tuvieron que otorgar poderes a la demandada. Finalmente en 2008 dejaron de abonar las cuotas y optaron por interponer la demanda.

Alega, esta parte, que hubo vicio en el consentimiento ya que nunca llegaron a conocer con certeza el contenido de la prestación que estaban contratando. Que la enumeración de inmuebles disponibles no se ajusta a la descripción efectuada en las ofertas. Que no se les entregaron los anexos mencionados en el pacto 13 (f. 28.2).

Por todo ello solicitan se declare la nulidad del contrato principal, así como del accesorio.

SEGUNDO

La entidad bancaria demandada, se opone alegando caducidad por haber transcurrido más de cuatro años desde que se suscribiese el contrato en cuestión. Por otra parte, alega, nada tienen que ver con el contrato de adquisición de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, y que, en su caso, los actores pudieron haber desistido de contrato en ese momento.

No existe vinculación entre dicho contrato y el de préstamo con ellos concertado, por lo que la nulidad de uno no debe suponer, necesariamente, la del otro.

Contesta y se opone a la demanda la entidad transmitente Vinsol, S.L. ( ahora Agency Group 55 Sol, S.L.,), alegando también la caducidad, negando la existencia de vicio del consentimiento ya que los actores conocían lo que estaban adquiriendo, y negando la existencia de dolo alguno en su actuación.

TERCERO

La sentencia recurrida estima la demanda y declara la nulidad de ambos...

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