SAP Barcelona 257/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha02 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 135/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 310/2009

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 135/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 310/2009 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona, seguido por un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas contra el acusado Paulino, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día treinta de diciembre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Paulino, como autor responsable de un delito de conducción temeraria, en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

Todo ello con expresa condena en costas al acusado.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que, Paulino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha de 29 de abril de 2008, sobre las 18:45 horas, condujo el vehículo marca AUDI modelo 90, matrícula H....HE, de forma sumamente peligrosa por la Gran Vía de l'Hospitalet de Llobregat.

Paulino circulaba a gran velocidad, haciendo zig-zag entre los vehículos y sin respetar un semáforo en rojo, llegando a colisionar a la altura del número 191 de la Gran Vía con el vehículo modelo Ford Focus, matrícula ....HHH que conducía su propietario Carlos Antonio, causándole daños por los que no reclama su titular.

SEGUNDO

Probado y así se declara que, una vez que los Agentes actuantes consiguieron dar alcance y detener a Paulino, pudieron comprobar que éste conducía tras la previa ingestión de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, con merma de sus facultades psicofísicas, lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción. Tales efectos limitaban gravemente su capacidad para el manejo del vehículo a motor.

La ingestión por parte de Paulino, de estupefacientes, resultó acreditada mediante prueba analítica realizada en el Hospital de Bellvitge, que dio un resultado positivo en COCAINA, BENZODIACEPINE, CANABIS Y OPIÁCEOS.

Paulino, presentaba claros síntomas de hallarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes, tales como ojos brillantes, mirada perdida, habla repetitiva y pastosa, entre otros."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado el apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en los motivos de la infracción de precepto constitucional, referido al artículo 24.1 de la Constitución, el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal, concretamente de los artículos 379 y 380 del Código Penal .

El primer motivo parece referido a una presunta falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal

, falta que ni fue objeto de acusación por el Ministerio Fiscal ni de condena en la sentencia apelada, como no podía ser de otro modo. Y si entendemos asimismo referido este motivo del recurso a la condena por el delito de conducción temeraria en concurso con el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, debe decirse que sí existe prueba de cargo, válida y eficaz, respecto de las conductas que integran ambos delitos, prueba que se integra por la testifical de los agentes de la Guardia Urbana de El Prat de Llobregat, así como por la del conductor del vehículo contra el que colisiono el...

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