SAP Barcelona 260/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha03 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 115/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 251/2009

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 115/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 251/2009 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró, seguido por un delito de receptación contra el acusado Eladio, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día veintiséis de febrero de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eladio COMO AUTOR DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN YA DEFINIDO A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, y con las costas.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Son hechos probados y así se declaran que en fecha 17 de abril de 2008 y en el domicilio de Fructuoso

, sito en la CALLE000 NUM000 de Mataró se cometió un delito de robo con fuerza en el cual fueron sustraídos una serie de objetos y entre ellos una cámara de video Sony modelo D CR TRV L40, cuyo valor de no ha quedado acreditado, pero es muy superior.

No consta cual fuere el acusado el autor de tales hechos, pero si que el acusado Eladio vendió dicha cámara el día 18 de abril de 2008 en el establecimiento de compraventa de objetos de segunda mano sito en la calle Selva de Mar de Barcelona nº177 y llamado DE NUEVO, y que lo hizo a sabiendas de que el origen de la posesión que tenía de dicho objeto provenía de la comisión de un ilícito penal y efectuó dicha venta por precio de 70 euros."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en los motivos del error en la apreciación de la prueba referido al elemento subjetivo del delito de receptación del ánimo del lucro y al elemento de carácter normativo de la constancia de la existencia y entidad del delito anterior, por considerar el apelante que de la prueba practicada no existen razones suficientes para sospechar que el acusado tuviese conocimiento de la procedencia ilícita del objeto. Un segundo motivo viene referido a la presunción de inocencia.

Por razones de coherencia procesal procede, en primer lugar, resolver el motivo referido a la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque solamente si se llega a la conclusión de la existencia de prueba de cargo podrá resolverse sobre si la valoración de la prueba por parte del Juez de lo Penal ha sido o no correcta.

El artículo 24.2 de la Constitución proclama como fundamental el derecho a la presunción de inocencia cuyo significado es el que toda sentencia de condena ha de estar fundamentada en una actividad probatoria de cargo producida con todas las garantías procesales y que, como señala la STS de 27 de diciembre de 2007, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los...

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