SAP Tarragona 124/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución124/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 221/2010

VERBAL 544/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. TRES DE REUS

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Manuel Galán Sánchez

MAGISTRADOS

Dª. Pilar Aguilar Vallino

Dª. Rebeca Carpi Martín (Suplente)

En Tarragona a 3 de marzo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación, interpuesto por DOÑA Gloria representada en esta alzada por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendida por la letrado Sra. Figueras Talarn contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Juzgado Primera Instancia 3 de Reus en fecha 10 de febrero de 2010, en autos de Juicio verbal nº 544/2007 en los que figura como demandante DOÑA Sara, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por el letrado Sr. Prat i Altarriba y como demandada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Pilar Tous Estany, Procurador de los Tribunales, en nombre y representanción de DOÑA Sara contra DOÑA Gloria debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la casa sita en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Reus con la prevención a dicha parte de la obligación de desalojarla dejándola libre y a la entera disposición del demandante en el término legal, bajo apercibimiento de ser lanzada por la fuerza y a su costa. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presentados, por la apelada se interesó su desestimación. CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rebeca Carpi Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente recurre la sentencia que la condena al desalojo de la vivienda en la que reside por hallarse en situación de precario en cuanto al uso de la misma. La demandada alega como motivos de apelación, primero, que la actora no puede interponer la acción de desahucio por precario por ser sólo propietaria de una mitad indivisa de la vivienda en cuestión y que, por ello, no es poseedora mediata en concepto de propietaria de la misma; segundo, que la demandada posee título legítimo de posesión de la vivienda, al haberle sido atribuido el uso y disfrute de la misma en el procedimiento de divorcio seguido frente a su anterior cónyuge y padre de su hija menor que también reside en dicha vivienda, lo que comporta, además, que la protección de sus intereses como menor determine el mantenimiento del uso de la vivienda por parte de la demandada como prevalente frente a la actora y abuela de la menor; tercero, que no se ha efectuado el preceptivo requerimiento de desalojo previo a la interposición de la demanda de desahucio.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos alegados es admisible. En primer lugar, y respecto al tercero de los alegatos, sobre falta de realización de preceptivo requerimiento de desalojo previo a la interposición de demanda, confunde la parte apelante los requisitos previstos en el proceso de desahucio por falta de pago de rentas por parte del arrendatario en relación a la posibilidad de enervación con los aplicables a cualquier desahucio por precario en el que, por supuesto, puede el propietario interponer acción de desahucio frente a quien posea sin título legítimo para ello sin necesidad de cumplir con la formalidad de un requerimiento previo.

TERCERO

En lo relativo a la supuesta falta de legitimación de la actora por ser propietaria, únicamente, de la mitad indivisa de la vivienda en cuestión, debe recordarse a la parte apelante, como cuestión básica en relación a los derechos reales en nuestro ordenamiento, que la titularidad de los mismos puede ser exclusiva o compartida, sin que ello comporte alteraciones cualitativas en el derecho de cada uno de los cotitulares, afectando únicamente a cuestiones cuantitativas y de coordinación en cuanto al ejercicio por parte de cada uno de esos cotitulares de su derecho en particular. Conviene recordar a la letrada de la parte actora, a este respecto, lo dicho por Lacruz Berdejo en su manual básico, afirmando que "e l derecho de cada copropietario es de la misma naturaleza que el de un propietario único y, por ende, un derecho de propiedad, pero que ha sufrido una debilitación -que podríamos llamar cuantitativa si fuera posible representar al derecho como una magnitud- por el hecho de su coexistencia con otros derecho idénticos, de modo que aunque recae ciertamente sobre cada parte del...

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