SAP Ciudad Real 94/2011, 30 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 94/2011 |
Fecha | 30 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00094/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 79/2011
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 773/2009
Juzgado: de PRIMERA INSTANCIA nº 1 de CIUDAD REAL
SENTENCIA Nº 94
Iltmos/mas. Sres/ras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Treinta de Marzo de Dos Mil Once.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 773/2009,
procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 79/2011, en
los que aparece como parte apelante, D. Santiago y Julia, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA
CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTEO, y como parte apelada, "RUIZ HERNAN S.L. " representado por la
Procuradora de los tribunales, Sra. GABRIELA RODRIGO RUIZ y asistido por el Letrado D. LUIS SANCHEZ SERRANO, sobre, Cuantía Indeterminada, siendo
Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Catorce de Julio de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que estimando en su integridad la demanda planteada por la Procuradora Señora Lozano Adame, en nombre y representación de Don Santiago y Doña Julia, frente a la mercantil " RUIZ HERNAN, S.L.", representada por la Procuradora Señora Rodrigo Ruiz, debo condenar y condeno a la citada demandada a realizar en la vivienda propiedad de los actores las reparaciones necesarias para corregir las patologías apreciadas, todo ello conforme se indica en el informe pericial del Señor Martin, bajo apercibimiento de ser realizadas a su costa, y con expresa imposición a la demanda de las costas causadas.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Afirma el apelante que la Sentencia de Instancia incurre en infracción del Art. 209.2 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el Art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por deficiente consignación de los Antecedentes de Hecho de dicha Resolución, que calificad e escuetos e insuficientes y que a su entender determina la imposibilidad de concretar la congruencia de la Sentencia con las pretensiones de las partes.
De la lectura de la Sentencia apelada queda constatado que el relato de los Antecedentes de Hecho que se cuestiona, si bien es sucinto, es suficiente a las exigencias de consignación y motivación, máxime cuando en el primer fundamento jurídico de la Sentencia se sintetizan y concretan de modo claro las pretensiones objeto de debate. El motivo, pues, ha de ser desestimado.
Denuncia, en segundo lugar, la parte apelante, infracción del Art. 218 de la LEC, por incongruencia extra petita. Afirma que el pronunciamiento de condena de hacer no es congruente con la pretensión de la demanda, en la cual se instaba la condena al abono de los gastos derivados de la realización de las reparaciones necesarias para la subsanación de los defectos, intereses y costas.
Sin perjuicio de los términos de la redacción del suplico de la demanda, en cuanto se refiere la condena al abono de los gastos de reparación, de la lectura íntegra del suplico, se infiere que la demandante no insta la condena a un importe determinado- es decir la indemnización en un importe concreto de los daños y reparación de los vicios de construcción- sino que remite a su condena a la realización de las reparaciones para la subsanación de los vicios constructivos, conforme al informe pericial que aporta con la demanda. Por ello, la Sentencia de Instancia, no incurre en incongruencia, cuando matizando como aspecto meramente accesorio, la pretensión del suplico, realiza el pronunciamiento a la condena de hacer las reparaciones necesarias.
Y ello es consecuente con la acción de...
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