SAP Murcia 174/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución174/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2011

SENTENCIA Nº 174/11

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de marzo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 44/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. ocho de Murcia, entre las partes, como actores y demandados en reconvención, y en esta alzada apelantes, Intramanga Turística S.L. y Cía de Explotaciones Turísticas y Hoteleras en la Manga del Mar Menor S.A., representadas por la Procuradora, Sra. Mercader Roca y defendidas por el Letrado Sr. Alonso Olarra, y como codemandada y demandante en reconvención, y en esta alzada apelada, Compañía Internacional de Promoción Inmobiliaria y Turística Costa Cálida S.L., representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores, y defendida por el Letrado Sr. Morenilla Moya, siendo también codemandada, allanada a la demanda, y a la vez demandada en reconvención, Almuhanna S.A., representada por el Procurador Sr. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Llorente, y es también demandada en reconvención, en situación procesal de rebeldía, Azaharmenor S.A., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de marzo de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta Por "Intramanga Turística, S.L." y "Compañía de Explotaciones Turística y Hoteleras de La Manga del Mar Menor, S.a.", representadas por la Procuradora Dª. María Asunción Mercader Roca, contra la "Compañía Internacional de Promoción Inmobiliaria y Turística Costa Cálida, S.L." representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y "Al Muhanna, S.A", representada por la Procuradora Dª. María José DINADER Moreno, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones condenatorias deducidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en esta instancia. Y estimando la demanda reconvencional planteada por la "Compañía Internacional de Promoción Inmobiliaria y Turística Costa Cálida S.L.", representada por el procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad del documento notarial de resolución de compraventa otorgado en fecha 19 de febrero de 1998 entre "Azaharmenor, S.A.", y "Al Muhanna, S.A.", por el que daban por resuelta la compraventa del edificio "Lagoymar" celebrada entre ellas el 22 de febrero de 1982.

  2. - La nulidad de la escritura de venta del edificio "Lagoymar" otorgada por "Azarmenor, S.A", a favor de "Hallowglen Limited" de fecha 13 de octubre de 1988.

  3. - La nulidad de la escritura de aumento de capital social de "Intramanga Turística, S.L." de fecha 5 de febrero de 1993 en cuanto a la aportación hecha por "Hallowglen Limited" del edificio "Lagoymar", finca registral nº 8.931-N del Registro de la Propiedad nº 1 de San Javier, contra la suscripción de mil participaciones sociales valoradas en un millón de pesetas.

  4. - La nulidad de los asientos registrales correspondientes en relación con la finca registral nº 8.931-N del Registro de la Propiedad nº 1 de San Javier, ordenando su cancelación.

Todo ello con imposición de las costas procesales a las demandantes reconvenidas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada en reconvención, e impugnación por la codemandada y demandada en reconvención Al Muhanna S.A, siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 107/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 28 marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia las mercantiles "Intramanga Turística S.L." y "Compañía de Explotaciones Turísticas y Hoteleras de la Manga del Mar Menor S.A.", alegando, en primer lugar, que la misma incurre en error a la hora de valorar la prueba, considerando que infringe los arts. 216, 317, 319, 326, 376 y 386 de la L.e .c. sobre la valoración de la prueba documental y testifical, e infracción por inaplicación de los arts. 20, 38, y 79 de la L.H., 348, 1.117, 1258, 1259, 1261, 1265, 1274, 1275, 1281 y 1282 del C.c., y el art. 24.1 de la Constitución, argumentando que la sentencia de instancia ha hecho depender su fallo exclusivamente de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 1988 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Murcia en el juicio de menor cuantía 895/1987, el cual califica de simulado por las razones que expone, considerando que debió desestimarse la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional al entender que los autos 895/1987 no constituyen suerte alguna de prejudicialidad de los presentes. A continuación expone que de las cuestiones planteadas en las actuaciones que nos ocupan, el juzgado de instancia tenía potestad para pronunciarse con independencia de la sentencia recaída en el procedimiento antes citado, realizando, a continuación, una valoración de las pruebas, en especial de las actuaciones penales en su día seguidas, negando que el precio fuese pagado por la mercantil Al Muhanna a la vendedora Azaharmenor S.A., que adquirió el hotel "Lago y Mar", al ser aportado por Hotelmenor en escritura de aumento de capital. Por último, en cuanto a este primer punto del recurso, se alega que se ha acreditado la nulidad e ineficacia del contrato privado de compraventa de 8-9-1987 entre "Al Muhannna" y "Costa Cálida", refiriéndose a continuación a las pruebas que apoyan dicha alegación.

En el segundo punto del recurso de apelación se alega infracción de la sentencia de instancia por inaplicación de los artículos 1301 y s.s. C.c ., con relación al art. 1261 del C.c . y art. 38 de la Ley hipotecaria, sobre prescripción o caducidad de la acción de nulidad, e infracción de los artículos 399 y 406.3 L.e .c. por defecto en el modo de proponer la demanda reconvencional, e incongruencia, argumentando que no se ejercita acción de nulidad sobre los documentos que se declaran nulos, y que de serlo, lo serían por causas intrínsecas de los mismos, pero no por la validez o invalidez del contrato privado de fecha 8- septiembre de 1987 ni por la sentencia que en el procedimiento 895/87 declara la misma, debiendo ejercitarse por persona legitimada y sometida al proceso y que intervengan en el mismo las personas a quienes afecte el documento cuya nulidad se pide, estando afectadas directamente por tales documentos tanto Azaharmenor y Halowglen que han sido excluidas del procedimiento. Por otro lado, en relación con la acción de nulidad, se invoca la existencia de infracción por inaplicación del art. 1301 y s.s. del C.c . y jurisprudencia, en relación a los arts. 1969 y 1261, y correlativos del c.c., y art. 38 de la L.H ., con relación al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad. Por último, se alega infracción de los artículos 218.1 de la L.e.c. y 24 de la CE al amparo de...

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