SAP Murcia 161/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00161/2011

Rollo Apelación Civil nº: 161/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Filiación que con el número 1.881/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Manuela (nº pasaporte rumano: NUM004 ) representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Calmache Alcaraz; y como demandado y ahora apelante, D. Hipolito (N.I.F.: NUM000 ), representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Sr. Frigard Hernández. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 13 de septiembre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Castillo Gómez, en nombre y representación de Dª. Manuela, debo declarar y declaro que el menor Roberto es hijo no matrimonial nacido de la unión de D. Hipolito con Dª. Manuela . Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Firme que sea esta Sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil de Murcia para que se lleve a cabo la filiación acordada del menor Roberto, inscrito en la Sección NUM001, Libro NUM002, Página NUM003, modificando los apellidos del menor que pasarán a ser los de " Ceferino ", y haciéndose constar como padre del mismo al demandado D. Hipolito, dando así efectivo cumplimiento a lo acordado en este fallo.

Se establece como pensión alimenticia a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales para el menor, dicha pensión se devengará desde la fecha de la interposición a la demanda (artículo 142 del Código Civil ), y será actualizable anualmente conforme al IPC que establezca el INE o el Organismo que ejerza sus funciones, y será satisfecha en mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la acreedora. Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por mitad, teniendo en consideración, entre otros, aquellos gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Dichos gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose tácitamente aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes a dicha comunicación. En caso de discrepancia, cualquiera de las partes podrá acudir, con carácter previo, al arbitrio judicial para que resuelva la necesidad, o no, del gasto así como de su cuantía, conforme al artículo 156.2º del Código Civil, sin cuyo requisito no se despachará ulterior ejecución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en infracción procesal y error en la valoración de la prueba y solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó y se opuso a la prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 161/11.

Por Auto de fecha 16 de marzo de 2011 se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Manuela contra el demandado D. Hipolito tendente a la reclamación de filiación no matrimonial del menor Roberto y a que se fije una determinada contribución económica en concepto de pensión de alimentos con cargo a dicho demandado, que la sentencia concreta en la cantidad de 150 # mensuales.

El referido Sr. Hipolito muestra su disconformidad con la citada resolución judicial e interesa su revocación, alegando, de un lado la infracción del artº. 767.1 de la LEC y por otra parte la existencia de error en la valoración de la prueba y la justificada negativa del Sr. Hipolito a someterse a la prueba biológica de determinación de la paternidad. Asimismo discrepa de la fijación de pensión de alimentos.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de...

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