SAP Tarragona 130/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha30 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 532/2010

VERBAL NUM. 690/2010

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Mª Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 30 de marzo de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Romualdo y Lorenza, representados por el Procurador Sr. Solé y defendidos por el Letrado Sr. Roca Marco, en el Rollo nº 532/2010, derivado del procedimiento de desahucio por precario nº 690/2010 del Juzgado nº 4 de Tarragona, al que se opuso Rosalia, representada por la Procuradora Sra Amela. y defendida por el Letrado Sr. Boquet.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE SIN ENTRAR A CONOCER DEL FONDO DE LA CUESTION PLANTEADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA PLANTEADA POR DON Romualdo Y DOÑA Lorenza CONTRA DOÑA Rosalia POR INADECUACION DE PROCEDIMIENTO Y, EN CONSECUENCIA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA MISMA DE TODAS LAS PRETENSIONES DIRIGIDAS EN SU CONTRA.

NO PROCEDE HACER IMPOSICION DE COSTAS DE CONFORMIDAD CON LO RAZONADO EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Romualdo y Lorenza en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Rosalia se solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que estimó la inadecuación del procedimiento de desahucio para resolver la demanda de precario por estimar que la demandada pose un título que debe discutirse en un procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Este tribunal ha señalado en su sentencia de 21/1/2010 que "la Ley de Enjuiciamiento Civil actual ha establecido un procedimiento verbal para la recuperación de la posesión en los casos de precario en el sentido restringido expuesto, de manera que el procedimiento verbal es adecuado para resolver aquellas cuestiones meramente posesorias, disponiendo que para ello se utilizarán todos los medios de prueba recogidos por la ley procesal, desapareciendo la antigua restricción y no estando el juicio de precario entre los recogidos en el artículo 447, como aquellos que no producen cosa juzgada". En parecido sentido se expresan, entre otras, las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona de 18 de marzo de 2005, Santa Cruz de Tenerife de 15 de abril y 25 de noviembre de 2005, y Murcia de 25 de noviembre de 2005 .

Esta Sala comparte la aludida doctrina, resaltando además, que esta tesis salva el problema que se produce en estos procedimientos, cuando la parte demandada, en contraposición a las pretensiones de la actora, busca fundamentar su oposición en el reconocimiento de algún título que ampare su posesión (dominio, habitación, usufructo, arrendamiento, etc.), y que no pueda, sin embargo, ser planteada en reconvención, si por cuantía no es cuestión que pueda ventilarse por los trámites del procedimiento verbal (artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); esto es, se trata de evitar que este procedimiento, que como en todo tipo de juicio verbal y según exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe caracterizarse por la simplicidad de lo controvertido y su pequeño interés económico, se lleguen a dilucidar, con pretensiones complejas, que deberían seguirse a través de un procedimiento ordinario, resultando la inconveniencia de reconducir al procedimiento de precario, acciones...

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