SAP Valencia 248/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha31 Marzo 2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 88 /2011.

Juicio Faltas nº 229/2009.

Jdo. Instr. nº 5 de Lliria.

SENTENCIA NÚMERO 248/2011

En Valencia a 31 de marzo de 2011.

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 5 de Lliria, registrados en el mismo con el número 229/2009, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio de Faltas número 88 /2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Horacio, representado por el procurador

D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendido por el letrado D. Francisco Jiménez Ambel y en calidad de apelados Dª. Elvira y el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Marta Tena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 29 de octubre de 2010, declaró probados los hechos siguientes: "D. Horacio, en las vacaciones de Semana Santa del año 2.009, así como en los fines de semana de los meses de octubre y noviembre de 2.009, infringió lo establecido en la Sentencia de dictada el día 15 de septiembre de 2.008 en el Juzgado nº 1 de esta localidad, en su procedimiento 1.085/07 (respecto de las vacaciones de Semana Santa) y en la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2.009 dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia en su rollo 1.250/08 (en lo relativo a los fines de semana de octubre y noviembre de 2.009).".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debiendo condenar y condenando a

D. Horacio, como autor responsable de una falta prevista en el Art. 618.2 del C.P ., a la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Debiendo condenar y condenando a D. Horacio al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendido por el letrado D. Francisco Jiménez Ambel, interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó, 1. Error en la apreciación de la prueba, dado que la sentencia no analiza la prueba documental de descargo practicada. A través de éste motivo, también se alegó que el relato de hechos probados es impreciso.

  1. Incongruencia "extra petita", por declarar la sentencia que el denunciado ha infringido los deberes en relación al régimen de visitas, cuando la sentencia de divorcio no impone, sino que faculta al denunciado a realizar las visitas en los términos en ella indicados. Por ésta vía argumental, el recurso reprocha a la sentencia el que haya dado por ciertos hechos que no eran objeto de denuncia o enjuiciamiento.

  2. Quebrantamiento del principio de legalidad, por no ser los hechos constitutivos de la falta por las que se ha condenado al denunciado.

El recurso finaliza con la petición de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo al denunciado de la falta por la que ha sido condenado por el Juez de Instrucción.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo, la Fiscal formuló escrito de impugnación del recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 22 de marzo de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los fundamentos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de la sentencia y del acta del juicio, así como de la prueba documental aportada y su cotejo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en el escrito de impugnación, se desprende:

  1. Que el relato de hechos probados de la sentencia no concreta qué hechos cometió el denunciado. El relato de hechos probados debe ser un relato histórico y no la calificación que tales hechos merecen. No podría ser sustrato fáctico de una condena por delito de robo con fuerza la afirmación - el señor A robó al señor B la cantidad de 100 euros-, puesto que con ello se privaría al acusado de conocer qué hechos considera probados y, por esa vía, de conocer cuáles son los argumentos que tiene el juzgador para, a partir de la prueba practicada, considerarlos acreditados. También priva al acusado de la posibilidad de analizar si la calificación jurídica efectuada es correcta, toda vez que una sentencia con tal deficiencia no permite conocer qué concretos hechos punibles han quedado acreditados -para el juzgador- ni si el Juez ha subsumido en el delito o falta por el que condena, hechos probados que podrían no reunir todos los elementos típicos -objetivos o subjetivos-.

    Afirmar, como hace la sentencia recurrida, que lo infringido por el denunciado es "lo establecido en la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008 (...) y en la sentencia de 24 de febrero de 2009 ...", permitiría atribuir al denunciado, desde un delito de sustracción de menores -si la infracción hubiera consistido en el traslado de los menores a su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor custodio-, a un delito de abandono de familia por impago de pensiones -si lo infringido fuera la obligación de pagar la pensión de alimentos-.

    En todo caso, cierto es que la lectura de los fundamentos jurídicos y del propio recurso permiten comprender que lo que se declara probado es que el denunciado no cumple el régimen de visitas en los términos previstos en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia con las modificaciones introducidas por la de la Audiencia Provincial.

    Ahora bien, lo que no dice la sentencia recurrida es qué concretos fines de semana o "puentes" el denunciado ha dejado de recoger a sus hijos, de desplazarse a España desde su domicilio en Alemania, para estar con ellos. El examen de la prueba practicada en juicio revela que declaró la denunciante y se contó con la documental que se había aportado a lo largo de la tramitación del expediente. En el acta del juicio no consta más precisión de fechas que la efectuada por la denunciante relativa al incumplimiento del régimen de visitas desde julio a octubre de 2010. De otros incumplimientos hay una referencia genérica, sin detalle. Lo que refiere la denunciante es que el denunciado acude a visitar o estar con sus hijos a su criterio, sin someterse a lo fijado en sentencia. 2. La sentencia no valora las alegaciones de defensa ni la prueba practicada a instancia de dicha parte. Sin embargo, la argumentación de la misma permite comprender que no es que deseche o no admita como cierto que el...

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