SAP Barcelona 206/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha28 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 714/2009-D

JUICIO VERBAL NÚM. 307/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 206/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 307/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 representada por el Procurador Alfonso Mª. Flores Muxi, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de mayo de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 151, Asepeyo, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.241,86 euros, intereses legales y costas de procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2011.

TERCERO

En elpresente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con argumentos que hemos de compartir y, frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, insiste el Consorcio de Compensación de Seguros en la concurrencia de la excepción de prescripción de la acción allí ejercitada, negando la aplicabilidad del plazo de tres años previsto en el artículo 121-21 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera ley del Código civil de Cataluña.

Es verdad que el artículo 10-9 del CC establece que las obligaciones no contractuales "se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven" y que en el momento en que acaeció el siniestro circulatorio que nos ocupa (2 de junio de 2004) se hallaba en vigor la Ley 29/2002, cuyo artículo 111-3 consagra asimismo con carácter general la eficacia territorial del derecho civil especial "sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad". Derecho especial que ciertamente resulta de preferente aplicación (artículo 111-5 ) al regir el supletorio sólo "en la medida en que no se opone a las disposiciones del derecho civil de Cataluña o a los principios generales que lo informan".

No obstante todo ello, como viene declarando esta sala (entre otras, sentencia de 23 de abril de 2010 ) y se verá a continuación, no resulta aplicable a la acción ejercitada en la demanda el plazo de prescripción de 3 años que contempla el apartado d) del artículo 121-21 CCCat . para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

En efecto, la acción que aquí ejercita Asepeyo no es sino la directa que confiere al perjudicado o sus herederos el artículo 11-b/ de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, cuyo texto refundido se aprobó...

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