SAP Barcelona 171/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 762/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MARTORELL

JUICIO VERBAL Nº 126/2010

S E N T E N C I A nº 171/11

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil once .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 126/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Martorell, a instancia de Dña. Camino Y Porfirio quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D. Salvador, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Camino Y Porfirio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por don Porfirio y doña Camino contra don Salvador y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos contra él formulados y CONDENO al pago de las costas causadas a la parte actor, con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, respecto a la cual podrán accionar, si les interesase, en el juicio correspondiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Camino Y Porfirio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de marzo de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina principió por demanda presentada por la representación procesal de los Sres. Camino Porfirio en la que exponían que son propietarios de un finca sita en el término municipal de Castellví de Rosanes en la que explotan un vivero y que, durante años, se suministraba de agua mediante un pozo situado en la propia finca. Señalan que, hace unos cinco años, como quiera que dicho pozo se secó, solicitaron permiso del Ayuntamiento de esa localidad para obtener el suministro necesario y que éste les indicó la posibilidad de hacerlo a través de una manantial (La Deu) procedente de la finca vecina titularidad del demandado, Sr. Salvador, con quien llegaron a un acuerdo instalando entonces una tubería de acceso a la canalización principal que discurría por dicha finca vecina. Que no tuvieron problemas con dicho suministro y canalización hasta el mes de abril del año 2009 en que el demandado manifestó su intención de adquirir la finca de los demandantes y, dado que éstos se negaron a la venta, el demandado manifestó su intención de no continuar autorizando el uso del referido manantial. Manifiestan los actores que en el mes de julio de 2009 el demandado procedió a cortar el agua lo que motivó la presentación por los primeros de una demanda interdictal con petición accesoria de medidas cautelares y, con ocasión de la comparecencia ante el Juzgado, las partes llegaron a un acuerdo que determinó la reanudación del suministro de agua entre las fincas con normalidad.

Sin embargo, en octubre de 2009 el Sr. Salvador, a través de su Letrado, requirió mediante carta a los actores para que retiraran la instalación y se cesara el suministro, a lo que éstos se opusieron por estimar que se había constituido un derecho de servidumbre al efecto.

Por último el Sr. Porfirio señala que acudió a su finca el día 7 de enero de 2010 encontrándose nuevamente la tubería de acceso cortada y, en consecuencia, el suministro de agua suspendido. Por estos hechos presentó denuncia ante los Mossos D'Esquadra y la demanda que da origen a estas actuaciones en la que, en definitiva, solicita se condene a la parte demandada a reponer y permitir la posesión por parte de los actores del aprovechamiento de agua procedente de su finca y en concreto del brollador La Deu por medio de acueducto, tubería y conexión en el modo existente hasta el momento en que se ha procedido a su perturbación, y a retirar y remover cuantos obstáculos e impedimentos hayan llevado a cabo que la impidan o dificulten.

El demandado se opuso a la demanda instada en su contra alegando, en síntesis, que carece de legitimación pasiva "ad causam" por no concurrir responsabilidad por su parte en la producción del acto de despojo posesorio que se le atribuye; en este sentido indica que en cuantas comparecencias judiciales se han producido ha ratificado su autorización a que los actores entren en su finca a fin de efectuar las obras de conservación necesarias de las canalizaciones instaladas para el abastecimiento de agua. En todo caso, manifiesta que la autorización de la canalización tenía una carácter provisional y a precario y que es intención del demandado recuperar la plena posesión de su finca negando la constitución a favor de los actores de derecho de servidumbre alguno, aunque admite que ello es una cuestión a ventilar en el declarativo correspondiente y, por último, sostiene que la interposición de demandas interdictales no es sino una estrategia procesal de los actores para evitar ese declarativo que determinaría un solución definitiva. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Martorell se dictó sentencia en fecha de 26 de marzo de 2010 por la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Porfirio y Dª Camino, absolvía al demandado de cuantas peticiones se interesaban en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

La demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en esencia, que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciaciónde la prueba al no estimar acreditado que puedan atribuirse al demandado los actos perturbadores de su posesión denunciados.Por ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y, con carácter principal, se le otorgue la protección solicitada y, subsidiariamente, se revoque, al menos, en cuanto al pronunciamiento de imposición de costas a los actores.

El apelado solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Como se indica en la resolución recurrida, en las presentes actuaciones se ejercita, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.4º de la LEC, una demanda promoviendo juicio de protección posesoria en la modalidad que, en términos clásicos, se conoce como interdicto de recobrar. Este precepto remite al juicio verbal la tramitación de las acciones "que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la...

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