SAP Madrid 176/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00176/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007230 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 449 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 998 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

De: Carlos Jesús NESLO IMPORT-EXPORT S.L.

Procurador: JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER, JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

Contra: MERIDA BIKES SWE S.A., MACARIO LLORENTE S.A._

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN, FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Carlos Jesús y NESLO IMPORT-EXPORT S.L., representados por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y asistidos del Letrado D. Javier Pinedo Noriega, y de otra, como demandados-apelados MERIDA BIKES SWE S.A., representado por el Procurador D. Javier García Guillén y asistido del Letrado D. Ángel Diego Lara Moral; MACARIO LLORENTE S.A., representado por la Procuradora Dª Francisca Amores Zambrano y asistido del Letrado D. Carlos Navarrete González-Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Torrejón de Ardoz, en fecha veintiuno de

septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta y sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de julio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los fundamentos de derecho primero, segundo y quinto,

y se rechazan el tercero y el cuarto.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús y la mercantil Neslo Import-Export, S.L. contra la sentencia que, desestimando la demanda que interpusieron contra Macario Llorente, S.A. y contra Merida Bikes Swe, S.A., puso fin al procedimiento en la precedente instancia, hemos de partir de los siguientes hechos esenciales que han quedado acreditados:

El 1 de septiembre de 2003 Macario Llorente, S.A., representada por D. Augusto, y D. Carlos Jesús

, perfeccionaron un "contrato de mediación mercantil" (contrato de agencia), por el que D. Carlos Jesús, como agente, se obligaba a realizar la gestión de mediación y promoción para la venta de bicicletas de la marca "Merida" en las zonas de Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla. Estas tres últimas demarcaciones no se incluyeron, por error, en la estipulación quinta, pero las partes litigantes se han mostrado conformes en que formaban parte de la mediación concertada.

Se fijó una comisión a favor del agente del 4% sobre el precio neto de venta de los productos vendidos directa o indirectamente por la gestión de aquél en su zona de actuación. La liquidación de las comisiones se realizara por meses vencidos, dentro de los quince días siguientes del mes siguiente (estipulación octava).

La duración se pactó fuera de seis meses, entendiéndose prorrogados por tácita reconducción por períodos iguales, si llegado el término del contrato o de sus prórrogas ninguna de las partes preavisara a la otra con quince días de antelación su decisión de rescindirlo (estipulación décima) -folios 22 a 25-.

La primera factura que giró el agente a Macario Llorente el 13 de octubre de 2003 (Nº 4/2003) lo hizo no como persona física, sino a nombre de Neslo Import-Export, S.L., por razones exclusivamente fiscales, lo que sin reparo ni objeción alguna aceptó Macario Llorente, S.A. -folio 30-. Práctica que siguió realizando en lo sucesivo -folios 31 a 45-. Dicha sociedad es la que liquidó el impuesto de Sociedades -folios 103 a 146- y efectuó las declaraciones de las operaciones con terceros (modelo 347 -folios 147 a 159-.

El 29 de septiembre de 2006 se constituyó la sociedad Merida Bikes Swe, S.A. De las 896 acciones en que se dividió el capital social (896.000 #), Macario Llorente, S.A. suscribió 448 acciones, los señores Isidro, Modesto, Saturnino y Esteban, sucribieron 112 acciones cada uno. Macario Llorente, S.A. fue designada Presidente y Consejero-Delegado, siendo representada en el ejercicio del cargo por D. Augusto . La escritura pública de constitución fue inscrita en el Registro Mercantil el día 18 de octubre de 2006 -folios 174 a 185-.

En Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día 4 de octubre de 2006 (esto es, a los cinco días de la constitución de la sociedad) se acordó la ampliación del capital social en la cifra de 448.000 # mediante la emisión de 448 acciones nominativas, números 897 a 1344, que fueron suscritas y desembolsadas por Merida Industry Co, LTd, de nacionalidad taiwanesa. El 2 de noviembre de 2006 fue nombrado presidente del Consejo de Administración de dicha sociedad y Secretario Macario Llorente, S.A., siendo nombrada también esta última Consejero Delegado, representada por D. Augusto, junto con D. Esteban . El 31 de octubre de 2006 Neslo Import Export, S.L. emitió la primera factura a nombre de Merida Bikes (nº 11/2006) -folio 69-.

En abril de 2007, el director comercial de Macario Llorente S.A. y consejero delegado de Merida Bikes,

D. Esteban, le hace saber a Neslo, S.L. que cesará en sus funciones de mediación en Andalucía (salvo en Jaén y Almería) y en Extremadura, asegurándole a cambio la zona de Canarias.

El 27 de mayo de 2008 le fue entregada a Neslo S.L. la carta fechada el 23 de mayo de 2008, expedida por Merida Bike Swe, S.A. y firmada por D. Augusto, como Consejero Delegado, por la que Merida Bikes daba por extinguido el contrato de agencia que mantenía con ella, en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 12/1992, por incumplimiento contractual, ya que a consecuencia de la voluntad deliberadamente incumplidora de Neslo, S.L. han disminuido drásticamente las operaciones de mediación y promoción de los productos de Merida en las áreas geográficas que tiene asignadas -folio 186-.

D. Carlos Jesús, en su nombre y además en su condición de administrador de Neslo Import Export, S.L., por medio de su abogado, a través de burofax de 23 de julio de 2008 rechazó el incumplimiento contractual que se le imputaba y reclamaba al amparo del artículo 28 de la Ley 12/1992 (clientela) y por omisión del preaviso las cantidades de 38612,60 # y 25.128,50 #, respectivamente, en total 63.741,10 # -folios 189 a 191-. En el escrito de demanda cambió su petición por las sumas de 39.997 # (clientela) y 17.185 # (omisión de preaviso), que en el suplico de la demanda concretó en la cifra total de 58.429 #.

D. Carlos Jesús permaneció de baja laboral por enfermedad común, durante el período comprendido entre el 25 de marzo de 2008 y el 8 de mayo de 2008 -folios 187 y 188-.

La facturación de Neslo, S.L. en el año 2006 fue 1.168.890 # (63.320 # menos que en el año 2005); en el año 2007 de 1.031.118 # (137.772 # menos que en el año 2006); y en el año 2008 (hasta el mes de mayo) de 271.350 #, lo que proporcionalmente a final de año supondría una facturación entorno a los 651.240 #.

Porcentualmente en el mes de diciembre de 2007 Neslo, S.L. facturó un 54% menos que en el mismo mes del año 2006; en febrero de 2008 un 62% menos que en febrero de 2007; en marzo de 2008 un 75% menos que en febrero de 2007; y en mayo de 2008 un 71% menos que en mayo de 2007. No se incluye el mes de abril de 2008, que fue el período en que estuvo de baja laboral D. Carlos Jesús .

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda D. Carlos Jesús y Neslo Import Export, S.L. interpusieron el recurso de apelación que ahora decidimos con base en las siguientes alegaciones:

Primera

D. Carlos Jesús ostenta la legitimación activa que en la sentencia se le niega, ya que únicamente se produjo, por razones fiscales, una simple modificación subjetiva o impropia del contrato de carácter acumulativo.

Segunda

Fondo del asunto. El contrato inicial no se ha extinguido sino que ha estado vigente hasta el final, aunque acumulativamente se haya introducido nuevos sujetos en la relación inicial.

Tercera

Se argumenta entorno al derecho a la indemnización solicitada por clientela y falta de preaviso en la resolución del contrato.

Las demandadas y apeladas no sólo se opusieron al recurso sino que, haciendo uso del derecho que les concede el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impugnaron la sentencia en lo desfavorable, esto es, en el pronunciamiento relativo a las costas procesales de la primera instancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 394-1 de la ...

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