SAP Pontevedra 56/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00056/2011

Rollo de Apelación: RJ 174/10-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cambados

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas Nº 113/10

SENTENCIA Nº 56/2.011

En la ciudad de Pontevedra, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 174/10, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 113/10, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cambados, sobre FALTA DE COACCIONES, en el que son partes, como apelante, Verónica, y, como apelados, Celestina y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2010, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cambados, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 11 de marzo de 2010, la denunciada, Doña Verónica se presentó sobre las 09:00 horas, en el Centro escolar Abrente de la localidad de Portonovo, al que acuden los hijos de la denunciante, Doña Celestina, portando un cartel colgado a la altura del pecho, en el que indicaba " Celestina y Camilo mi dinero 64.678 # + intereses según sentencia de noviembre del 2009", con ánimo de compeler a la denunciante a que le abone la suma de dinero que le fue reconocida en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pontevedra el día 25 de noviembre de 2009 en los autos de Juicio Ordinario Nº 556/09".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Dña Verónica como autora responsable de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal . A la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Celestina y de sus hijos menores Frida

, Adolfo y Olga, así como a su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios, o cualquier otro lugar en el que éstos se encuentren, durante un periodo de tiempo de tres meses; con expresa imposición de costas procesales si las hubiere".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Verónica, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a la recurrente, Verónica, como autora de una falta de coacciones a una pena de multa con prohibiciones de aproximación y de comunicación con la denunciante y sus hijos menores, se alza aquélla, y con invocación de infracción de precepto legal, error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la pena, interesa su revocación y su...

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