SAP Granada 133/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha25 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 25/2011 - AUTOS Nº 55/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ de GRANADA

ASUNTO: Divorcio Contencioso

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 133

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 25/2011- los autos de Divorcio Contencioso nº 55/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de Don Jose Pedro contra Doña Esperanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintinueve de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Divorcio formulada por la procuradora Doña María Jesús de la Cruz Villalta en nombre de Jose Pedro frente a Doña Esperanza, debo Decretar y Decreto el Divorcio legal del matrimonio litigante, con todos los efectos legales, se cede el uso de la vivienda conyugal al Sr. Jose Pedro al ser esta privativa suya, sin que haya lugar a establecer pensión compensatoria alguna" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de divorcio la discrepancia entre las partes se suscitó únicamente sobre la vivienda familiar y la pensión compensatoria. Se alegaba por el actor Sr. Jose Pedro, su condición de pensionista y que el matrimonio se contrajo el 23 de Enero de 2.009, viviendo en un piso propiedad privativa del marido en Granada, que no han tenido hijos y que la convivencia ha sido imposible por haber sido engañado por la esposa que solo pretendía "obtener los papeles" por ser extranjera, habiendo sufrido malos tratos psicológicos, teniendo que marcharse de la vivienda por las amenazas que sufre. Pidió la disolución del matrimonio, que se le atribuyere la vivienda conyugal y renuncio a cualquier tipo de pensión compensatoria. Dado traslado a la demandada esta alegó que era cierto que trabajaba en un club pero que era el actor quien lo consentía e incluso la llevaba y traía al club, que tiene mal estado de salud y ha sufrido malos tratos físicos y psíquicos y que carece de formación y escasa preparación para encontrar un empleo, pidiendo se le atribuyere la vivienda familiar y que se le reconociese pensión compensatoria por importe de 200 euros mensuales.

Seguido el juicio por sus trámites, la sentencia declaro el divorcio y atribuyo la vivienda familiar al esposo, negando a la esposa la pensión compensatoria, decisión frente a la que se alza la demandada en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente, en primer término, la falta de motivación de la sentencia con cita del art. 218 del código civil .

La motivación, decía la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 2.009, tiene como finalidad exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional ( Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1999 y de 22 de junio de 2000 ), así como la crítica de la decisión y su asimilación por quienes integran el sistema jurídico interno y externo, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos y también sobre el poder judicial ( ...

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