SAP Barcelona 127/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DEECIMOSEXTA

ROLLO Nº 167/2010-B

OPOSICIÓN CAMBIARIA Nº 543/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARO

S E N T E N C I A Nº 127/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Opsición Cambiaria nº 543/2009, (juicio cambiario nº 61/2009) seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataro, formulada por Priemsa, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Simón, frente a Estudis i Projectes La Vall, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma García Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Priemsa, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día ocho de junio de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición a juicio cambiario interpuesto por PRIEMSA S.L. contra ESTUDIS i PROYECTES LA VALL SL.L, debo condenar a quien formuló oposición al pago de la cantidad reclamda en concepto de principal y gastos, que asciende a 107.916 euros, intereses y pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Priemsa, S.L mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria Estudis i Projectes La Vall, S.L. que se opuso mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero del 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción cambiaria promovida en enero de 2009 por Estudis i Projectes La Vall SA en su condición de tenedora de dos pagarés de fecha 28 de agosto de 2008, firmados por Priemsa SL y no abonados a la fecha de su vencimiento, la deudora opuso la excepción de falta de validez de la declaración cambiaria fundada en el incumplimiento del contrato de obra a que respondía el libramiento de esos títulosvalor.

La sentencia del Juzgado no entra en la oposición de la deudora cambiaria por entender, siguiendo la tesis del acreedor cambiario, que no cabe una excepción causal de esa índole (incumplimiento parcial de contrato) en el ámbito del juicio cambiario.

Se alza contra dicho pronunciamiento la sociedad deudora, firmante de los pagarés.

SEGUNDO

Debe abordarse en primer lugar la cuestión estrictamente jurídica relativa al encaje en el juicio cambiario diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000 de excepciones materiales como la aquí planteada por el deudor cambiario (incumplimiento total o parcial de contrato por el contratista de obra acreedor).

Por las razones que se exponen a continuación, de las que hemos hecho aplicación en ocasiones anteriores ( sentencias de 13 de junio de 2003 y 14 de noviembre de 2005, rollos 636/02 y 822/04 ), hemos de discrepar abiertamente del criterio sustentado por el juez a quo, por más que éste cuente con el respaldo de tribunales de apelación, que no conforman doctrina legal, función reservada a los tribunales de casación (artículo 1.6 CC ).

El ámbito de la oposición cambiaria viene establecido por el artículo 824.2 LEC, a cuyo tenor "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque", y por su parte este último precepto, vigente desde el 1º de enero de 1986, comienza con la tajante afirmación de que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra [o del pagaré] las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". El sistema normativo se cierra con la declaración del artículo 827.3 LEC conforme a la cual "la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas,...

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