SAP Barcelona 154/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2011
Fecha23 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 781/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)

JUICIO VERBAL Nº 66/2010

S E N T E N C I A nº 154/11

Iltma. Sra.

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 66/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de Dña. Juana quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y Sara, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y Sara contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 15 de enero de 2.10 por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL CARMEN DOMENECH FONTANET en nombre y representación de Juana contra Sara y MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y, = Debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados a que abonen al actor el total importe de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (550,58 E) en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha del siniestro 24 de enero de 2.009 hasta el completo pago que serán para la compañía de seguros los del art. 20 de la LCS, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y Sara y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el pasado dieciocho de marzo de dos mil diez . CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de Dña. Juana quien, en ejercicio de acción por responsabilidad extracontractual, reclama una indemnización por la suma de 550,58.-euros de principal, más intereses (computados en la forma dispuesta en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en lo que a la entidad aseguradora demandada respecta) y costas.

En sustento de su reclamación la actora expone que el día 24 de enero de 2009 tenía estacionado el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula ..XXX, a la altura del nº 9 de la calle Dolors Monserdà de Argentona, en donde radica el inmueble propiedad de la codemandada, Sra. Sara, inmueble con respecto al cual la citada codemandada tenía concertado un seguro del hogar con la también demandada Mutua de Propietarios. Indica la actora que, en la mañana del día 24 de enero de 2009, un fuerte viento derribó un árbol existente en la finca de la demandada, el cual, cayó sobre unos cables del tendido eléctrico que se desprendieron y, finalmente, tanto parte del árbol como del cableado eléctrico cayeron sobre los vehículos estacionados en dicha vía, entre ellos, el de la actora, al que se causaron daños cuyo importe de reparación ha ascendido a la suma reclamada.

Los demandados, sin discutir ni la legitimación de las partes ni el alcance y valoración de los daños causados, se opusieron a la demanda instada en su contra rechazando cualquier responsabilidad por su parte en la producción del siniestro pues estiman que se trata de un supuesto de fuerza mayor.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mataró se dictó sentencia en fecha de 10 de abril de 2010 por la que, estimando en su integridad la demanda y rechazando, en consecuencia, la concurrencia de fuerza mayor, condenaba a las demandadas, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora las sumas reclamadas.

Las demandadas interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, en esencia, que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciación y valoración de la prueba así como en la fundamentación jurídica, reiterando los argumentos ya expuestos al contestar la demanda, insistiendo en la concurrencia de fuerza mayor.

La actora apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

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