SAP Burgos 95/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00095/2011

SENTENCIA Nº 95

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, REIVINDICATORIA Y DE

RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL-FINCA URBANA

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 484 de 2.010 dimanante de Juicio Ordinario nº 652/07, sobre acción declarativa de dominio por

prescripción adquisitiva, reivindicatoria y de rectificación y cancelación de inscripción registral-finca urbana, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2.010, siendo parte, como demandante-apelante, DON Hernan, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Jaime Hernando Sánchez; y como demandado-apelado, DON Rosendo, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Carmen Rebollar González, y defendido por el Letrado D. Jesús Maria Sancidrian Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Yela Ruiz en nombre y representación de D. Hernan, frente a D. Rosendo, representado por la Procuradora Sra. Rebollar González, todo ello con expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Hernan se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 24 de Febrero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Hernan (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30-7-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Miranda de Ebro por la que se desestimaron sus pretensiones reivindicatorias de dominio sobre la finca urbana sita en la Puebla de Arganzón C/ DIRECCION000 nº NUM000 -2.300m2.

Invoca, en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba y concurrencia de los requisitos exigidos para la estimación de las acciones ejercitadas (reivindicatoria).

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos efectuados en la sentencia apelada.

La acción reivindicatoria, para que pueda ser estimada, exige que concurran y se acrediten los tres requisitos tradicionalmente citados por la jurisprudencia - SSTS de 22 febrero 1954, 25 junio 1969, 31 enero 1976, 10 octubre 1980, 9 junio 1982, 23 diciembre 1983, 9 febrero 1984, 26 enero y 18 mayo 1985, 30 noviembre 1988, 2 noviembre 1989, 15 febrero 1990, 24 enero 1992, 26 mayo 1994, 28 marzo y 1 abril 1996, 30 abril y 30 octubre 1997, 25 junio y 23 octubre 1998, 5 febrero y 28 septiembre 1999, 13 marzo y 10 julio 2002 -, cuales son: el título legítimo del dominio del reivindicante, la identificación del bien que se pretende reivindicar, y la posesión del demandado

El TS en sentencia de 24-3-1992 señaló:" En definitiva, la acción declarativa de dominio se ha de basar en un hecho jurídico que dé existencia a la propiedad del demandante; es decir, como resulta de la sentencia de 19 de febrero de 1971, la acción declarativa de dominio tiene requisito común con la reivindicatoria la justificación de un justo título de propiedad, bastando con que el demandante no acredite su título para que deba dictarse sentencia absolutoria, sin que pueda invertirse en este aspecto la carga de la prueba".

En cuanto al primero de los requisitos indicados, la parte actora refiere como titulo de dominio el de cesión verbal de la titularidad posesión y disfrute de la finca desde 1966 por parte del titular registral Julio a su cuñado Jose María y de este posteriormente a su hijo desde septiembre de 1973.

En el presente caso resulta que por una parte el actor carece de documento acreditativo de la adquisición de la titularidad dominical del inmueble que...

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