SAP Murcia 61/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00061/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 456/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 20/2007

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 61

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 20/2007 - Rollo 456/2007 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier, entre las partes: como actores Don Clemente, Doña Enma, Don Efrain y Don Eutimio, representados por la Procuradora Doña Josefa Garcerán Martínez y defendidos por el Letrado Don Álvaro Daganzo Ortiz; como demandadas-reconvinientes Doña Inés y Doña Lorenza (sucesoras procesales de Doña Paloma ), representadas por la Procuradora Doña María Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigidas por el Letrado Don Fernando de la Torres Sánchez; y como demandada por la reconvención Doña Sonia, representada por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Deganzo Ortiz. En esta alzada actúan como apelantes y apelados Don Clemente, Doña Enma, Don Efrain y Don Eutimio, representados ante este tribunal por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos, y Doña Inés y Doña Lorenza, representadas ante este tribunal por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 20/2007, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Eutimio, Efrain, Clemente y Enma frente a Paloma sucedida procesalmente por Lorenza y Inés DEBO DECLARAR Y DECLARO la titularidad dominical de la comunidad hereditaria de don Luis Carlos, sobre la mitad indivisa de los cuadros identificados con los números 1 a 3 y 5 a 52 y el Paisaje con Montaña de Berchem, Paisaje de Mallorca de Antonio Rivas Prats, Casetas en la Playa de Juan Rivera y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a restituir a dicha comunidad hereditaria los cuadros identificados con los siguientes números 37, 38, 39, 41, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 y Paisaje con Montaña de Berchem o, en su defecto, su valor, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, PROCEDIÉNDOSE a la distribución de dicho patrimonio mediante la formación, por acuerdo de las partes, de dos lotes de pintura antigua (entendiendo por tales las fechadas antes de 1.900) de similar valor, identificados con los números 1 y 2; dos lotes de pintura moderna, de similar valor, identificados con los números 3 y 4. Se sorteará entre las partes, por insaculación, a quién corresponde elegir primero, correspondiendo a éste los lotes 1 y 4 y al otro los lotes 2 y 3, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y DEBO DECLARAR Y DECLARO la plena titularidad de los actores sobre el cuadro Campo de Golf de Pilar Sánchez Cánovas, Pisaca, y el facsímile de Prunes, no condenando a ninguna de las partes al pago de las costas devengadas en la tramitación de las pretensiones ejercitadas por la parte actora.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por Lorenza Y Inés frente a Eutimio, Efrain, Clemente, Enma y Sonia, condenando a aquellas al pago de las costas derivadas de esta pretensión".

SEGUNDO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 30 de julio de 2010, en el sentido de que los cuadros "Paisaje con Figuras y Vacas" y "Paisaje con Montaña" son distintos, debiendo ser fijado el valor de este último en ejecución de sentencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de Don Clemente, Doña Enma, Don Efrain y Don Eutimio, representados por la Procuradora Doña Josefa Garcerán Martínez; y por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Doña Lorenza y Doña Inés, que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto leS fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término las mismas parte apelantes presentaron escritos de oposición al recurso de la contraparte, solicitando su desestimación. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 456/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de febrero de 2011 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia por preferente atención a ponencias penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centrado el litigio en la titularidad dominical de unos cuadros, que según los demandantes formaban las colecciones identificadas como la de "El Barranquillo" y la de "Goya", y otros muebles, reclamados por aquéllos para la comunidad hereditaria de quien fuera su padre, Don Luis Carlos, de distinta forma en su pretensión principal y en las dos subsidiarias, y también la de otros cuadros y otros bienes que la inicialmente demandada y reconviniente, Doña Paloma, primero, y sus sucesoras procesales, las Sras. Lorenza Inés, después, consideran de su propiedad y que quedaron en la vivienda de la finca de "El Barranquillo" cuando la Sra. Paloma, a la muerte de su hermana Doña Marta y esposa en segundas nupcias del padre de Don Luis Carlos, Don Clemente, hubo de abandonar dicha vivienda; la sentencia de instancia considerando que los cuadros sí constituyen una colección, por lo que no están comprendidos en la escritura de aprobación y protocolización del cuaderno particional comprensivo de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales y de la herencia de don Clemente ; que no se ha acreditado el pacto verbal entre Marta y Luis Carlos mediante el cual se habría acordado que los cuadros y enseres entre los cuales se incluirían los que son objeto de la reclamación se incluyesen dentro del usufructo vitalicio reconocido a Marta cuya nuda propiedad había sido atribuida, en virtud del cuaderno particional, a Luis Carlos

, ni tampoco ha tenido lugar la usucapión que apoyaban la pretensión articulada por los demandantes con carácter principal; que la mitad de los cuadros en litigio reclamados por éstos son de la titularidad dominical de la referida comunidad hereditaria; que los cuadros que no se encuentran depositados en un guardamuebles fueron enajenados por Doña Paloma o por las herederas de ésta, las Sras. Lorenza Inés ; que los cuadros Campo de Golf de Pilar Sánchez Cánovas, Pisaca, y el facsímile de Prunes son privativos de Don Luis Carlos ; y que no se dan los requisitos para el éxito de la acción reivindicatoria; desestima la reconvención y estima en parte una de las pretensiones de las subsidiarias de las formuladas por las demandantes en los términos del "fallo" antes trascrito.

Frente a esa resolución interponen recurso de apelación los demandantes, al considerar que sí está acreditado aquel pacto verbal o, en su defecto, la usucapión que ampara su pretensión principal, en la que se pide que se declare la titularidad dominical de esa comunidad hereditaria sobre los cuadros identificados con los números 1 a 34 en el hecho primero de la demanda, así como el cuadro Campo de Golf de Pisaca, así como sobre el mobiliario y objetos de arte que figuran en el hecho primero in fine (inventario identificado con la letra B) numerados del 1 al 20, y la condena de la parte demandada a entregar dichos bienes, salvo los cuadros 10, 12 y 33, por estar ya en posesión de los demandantes. Asimismo, para el caso de que se confirme la estimación parcial, consideran que, para salvar los errores que denuncian, la sentencia ha de ser revocada en los términos que, "en segundo lugar", precisan en el suplico del recurso. Finalmente, para el caso de que fuera revocada esa estimación parcial en virtud de recurso de contrario, consideran que se ha de declarar el carácter ganancial, por pertenecer a la sociedad postganancial de D. Clemente y Doña Marta los cuadros, mobiliario y objeto que se indican "en tercer lugar" en el suplico del recurso, con la condena a las demandadas a restituir a esa sociedad postganancial los cuadros y bienes que se indican en ese apartado del suplico y la cantidad de 50.000 euros.

También recurren las demandadas, planteando, como infracción de normas y garantías procesales, "tres excepciones previas y una cuestión procesal", a saber: defecto en el modo de proponer la demanda, indebida acumulación de acciones, incongruencia ultra petita e indebida admisión de pruebas; y, en todo caso, estimando, en cuanto el fondo del asunto, que la demanda y su ampliación han de ser desestimadas y su reconvención estimada.

SEGUNDO

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