SAP Barcelona 111/2011, 28 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 111/2011 |
Fecha | 28 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 646/2010 B
JUICIO VERBAL: OTROS SUPUESTOS NÚM. 1027/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 111/11
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil once
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: otros supuestos nº. 1027/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Salvadora y Pelayo representados por el Procurador Ricard Simó Pascual y defendidos por la Letrada Inmaculada Ruiz López, contra D. Luis Alberto y Constanza representados por la Procuradora Laura De Manuel Tomás y defendidos por la Letrada Marta Calatayud; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de D. Pelayo y Dª. Salvadora contra Dª. Constanza y D. Luis Alberto declaro el derecho de los demandantes a mantener un régimen de visitas con sus nietos Ramona y Diego, que, al principio, se concretará los sábados alternos durante dos horas, en un Punto de Encuentro, que fijará el horario exacto.
Ello sin perjuicio de que, también en ejecución de sentencia, las partes puedan proponer un sistema alternativo a la intervención del Punto de Encuentro, es decir mediante la mediación de un familiar o amigo común, lo que se examinaría, igualmente, en ejecución de sentencia.
Por otra parte el equipo psicosocial SATAF, al que se oficiará, efectuará un informe a los seis meses de la presente, valorando el desarrollo de las visitas que se ampliarán eventualmente en ejecución de sentencia. Finalmente, se exhorta a las partes a que acudan a una terapia familiar."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
El artículo 135.2 del Código de Familia de Cataluña prescribe que, el padre y la madre de los menores de edad han de facilitar la relación con otros parientes, y especialmente con los abuelos, salvo que concurra justa causa.
En la demanda rectora del juicio declarativo verbal, los accionantes D. Pelayo y Doña Salvadora postulaban el establecimiento de un régimen de visitas...
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AAP Baleares 50/2012, 13 de Abril de 2012
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