SAP Barcelona 67/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 536/2009-D

JUICIO VERBAL Nº 540/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 67/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 540/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de INGESTRA CAPITAL, S.L. representada por la procuradora Dª. Melania Serna Sierra, contra Dª. Daniela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Marzo de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones, formulada por la entidad mercantil INGESTRA CAPITAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO LUIS LÓPEZ JURADO, contra Dª. Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. NURIA MOLAS VIVANCOS, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducida, imponiendo las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No cabe duda de que, teniendo en cuenta el principio de libertad de forma que consagra el artículo 1258 del CC, pudieron haber concertado verbalmente Ingestra Capital SL y Dª Daniela el contrato de arrendamiento de servicios en el que la primera funda la reclamación formulada en la demanda origen de las presentes actuaciones, por lo que en principio resultaría irrelevante la ausencia de un documento expresivo de la relación firmado por las partes. Ocurre que de conformidad con las reglas sobre alegación y carga de la prueba que se contienen en el artículo 217 LEC, era a la actora a quien incumbía acreditar no sólo el invocado concierto de voluntades sino también el cumplimiento de la prestación de intermediación financiera que se dice comprometida y que le facultaría para percibir la correspondiente retribución. Prueba que, como se verá a continuación, de ninguna manera se puede entender lograda en el pleito.

SEGUNDO

Es indiscutido que solicitó la Sra. Daniela los servicios de intermediación financiera de Ingestra Capital SL. Así lo reconoce aquélla y se deduce del expresivo hecho de haber entregado a la actora por fotocopia la completa documentación acerca de su patrimonio e ingresos adjuntada a la demanda (v. folios 7 a 72). Sin embargo, ahí termina la coincidencia de las versiones de las partes pues mientras la ahora recurrente aduce que obtuvo la financiación requerida, en concreto, un préstamo con garantía hipotecaria que había de...

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