SAP Vizcaya 93/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha16 Febrero 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 26/11- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 362/06

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Vanesa

Abogado: GABRIEL MARIA MAURA BARANDIARAN

Procurador: INMACULADA FRADE FUENTES

Apelante: Romeo

Abogado: GABRIEL MARIA MAURA BARANDIARAN

Procurador: INMACULADA FRADE FUENTES

Iltmos. Sres.

Presidente Dª.MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

SENTENCIA Nº 93/11

En la Villa de Bilbao, a 16 de febrero de 2011.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 22/2011, procedente de la causa nº362/06 del Juzgado de lo Penal nº4 de Bilbao por presuntos delitos de estafa y simulación de delito, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Romeo con NIE NUM001 nacido en Vila Formosa (Portugal) el día 19 de abril de 1960, hijo de Julio y de María José, representado por la Procuradora Sra. INMACULADA FRADE FUENTES y defendido por el Letrado Sr. GABRIEL MARÍA MAURA BARANDIARAN, y contra Vanesa, con DNI NUM002

, nacida en Barakaldo (Bizkaia) el 31 de julio de 1979, hija de Romeo y de Marisa, representada por la Procuradora Sra. INMACULADA FRADE FUENTES y defendida por el Letrado Sr. GABRIEL MARÍA MAURA BARANDIARAN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Bilbao se dictó con fecha 15 de octubre de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Que la empresa BILBOCES, SL, cuyo objeto social es, entre otros, el comercio al por menor y por mayor de toda clase de artículos textiles, cuya administradora única era Marisa (esposa de Romeo y madre de Vanesa ) y que era administrada de hecho por Romeo, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17/01/2001 dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia en la causa 77/1998, como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión, habiendo obtenido el beneficio de suspensión de la ejecución de la misma en fecha 09/05/2002 por un período de 2 años en la ejecutoria 165/2001, en el mes de abril de 2003 abrió al público una tienda de ropa infantil denominada PEQUELANDIA sita en la calle Juan de Garay nº 39 de Bilbao, haciéndose responsable de la misma su hija Vanesa, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

Desde la apertura al público del comercio PEQUELANDIA, a través de la sociedad BILBOCES, SA, entraron en relaciones comerciales con varias firmas de proveedores de género para su venta, haciéndose servir el producto pactando un pago aplazado de 30, 60 y 90 días, presentándose como una empresa solvente que respondía de que los pagos serían efectivamente atendidos, ocultando a dichos proveedores con ánimo de ilícito enriqucimiento la intención real de no satisfacer dichos pagos en ningún momento.

Una vez servidos todos los productos, entre ellos textiles de la temporada de invierno de 2003, y sin haber abonado el importe de los mismos a ninguno de sus proveedores, Vanesa anunció la liquidación del negocio, poniendo a la venta la totalidad de los artículos a un precio muy inferior al coste habitual de los mismos en los comercios análogos, logrando la rápida venta de los mismos y llegando prácticamente a agotarlos.

Las cantidades debidas a los proveedores y no satisfechas son las siguientes, reclamando todos ellos la indemnización de los daños y perjuicios irrogados a consecuencia de los hechos:

-2.940,94 euros a la empresa CALZADOS PIULIN

-2.142,50 euros a la empresa BEBEFARMA SA

-273,18 euros a la empresa MADU IMPORT EXPORT SA (MIMEX)

-798,61 euros a la empresa TI-TIN CREACUIONES FORCADA SL

-6.156,67 euros a la empresa MOLLER&CO SPAIN, SL

-2.876,81 euros a la empresa DIRECCION000 CB.

SEGUNDO

El día 8 de octubre de 2003 Vanesa concertó con la Aseguradora Santa Lucía, SA un seguro combinado de comercios y oficinas que cubría el riesgo de robo.

El día 31 de octubre de 2003 Vanesa denunció haber sufrido un robo con fuerza en el comercio citado entre las 13:30 horas y las 15:55 horas del día 29 de octubre de 2003, como consecuencia de lo cual la Policía Municipal de Bilbao elaboró el atestado con referencia NUM003 que dio lugar a la apertura de las Diligencias Previas nº 3476/03 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

Sin embargo fueron los propios acusados o alguien por encargo suyo, quienes el día 29 de octubre de 2003 accedieron con sus llaves al interior del comercio PEQUELANDIA apalancando desde el interior del mismo la chapa protectora del anclaje de la cerradura de la puerta de entrada, y, a continuación, se apoderaron de parte del género que se encontraba en el interior del establecimiento, y, sin causar daños, abrieron la caja registradora con la llave que se encontraba en el interior de un cajetín de la propia caja, accionando la tecla determinada para su apertura y apoderándose de cierta cantidad de dinero que se encontraba en el interior de la misma.

Inmediatamente después de la denuncia citada, los acusados dieron cuenta del robo a la entidad de Seguros Santa Lucía a fin de lograr la indemnización pactada por el riesgo de robo en la póliza citada, que en todo caso hubiera alcanzado una cantidad superior a los 400 euros, sin que...

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