SAP Vizcaya 147/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha17 Febrero 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 49/11- 1ª

Causa nº 309/10

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 147/11

Iltmos. Sres.

Presidente Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

Magistrado D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 17 de Febrero de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 309/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS en concurso de normas con un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA, y por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN MODALIDAD DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, contra D. Lázaro

, nacido el día 26-7-1976, hijo de Diego y de Macelina María, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. D. Ignacio Arzanegi Bareño; con intervención del Ministerio Fiscal como parte acusadora.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao), se dictó con fecha 3 de Diciembre de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Que sobre las 2:15 horas del día 2-9-2009,

D. Lázaro -nacido el día 26- 7-1976, hijo de Diego y de Macelina María, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia- circulaba por la carretera BI-2238, en sentido Gernika a Lekeitio, p.k. 38,900, conduciendo el vehículo marca Volkswagen Golf, matrícula ....HHH, de su propiedad

y asegurado en la compañía de seguros Lagun Aro con nº de póliza NUM001 .

Que D. Lázaro, al llegar a la altura del p.k. 38,900 de la mencionada carretera, y con ocasión de salir de una curva hacia la izquierda, perdió el control del vehículo, colisionando en el extremo de un pretil sito en el borde de la calzada del mismo sentido de la marcha, quedando el vehículo cruzado, ocupando la práctica totalidad de ambos carriles de circulación.

Que previo requerimiento al efecto, se personaron en el lugar los agentes de la Ertzaintza nº NUM002 y NUM003, quienes advirtieron que D. Lázaro emanaba un fuerte olor a bebidas alcohólicas, presentado ojos enrojecidos, hablar balbuceante y excitado, se manifestaba incoherente al señalar que iba hacia Busturia cuando llevaba un sentido contrario, así como equilibrio precario.

Que D. Lázaro manifestó a los citados agentes de la Ertzaintza no sólo el haber bebido con anterioridad bebidas alcohólicas, sino el tener la certeza de que "iba a dar positivo", por lo que dichos agentes procedieron a informarle de sus derechos constitucionales y, seguidamente, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, sin que D. Lázaro se aviniera a ello aduciendo repentinos y fuertes dolores que le impedían entrar en la furgoneta a fin de realizar las pruebas, y, cuando se le acercó fuera de la furgoneta la parte del aparato necesaria para realización de la prueba, se tiró a la calzada, negándose de facto a someterse a tales pruebas, fingiendo la imposibilidad de su realización.

Que D. Lázaro había conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban para la conducción.

Con fecha 2-9-2009 se emitió Informe Provisional por el Servicio de Urgencias del Hospital de Galdakao, que refleja como impresión diagnóstica: traumatismo craneal y contusión en pared torácica, sin que en dicho informe se haga referencia a proceso amnésico alguno, ni a imposibilidades respiratoria o de movilidad algunas, pautándose calor seco local en zona de última costilla derecha (folios 151 y 152 de autos)".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Lázaro,

-como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, a la pena de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, así como la pérdida de vigencia del permiso que habilite a D. Lázaro para la conducción;

-como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, concurriendo la atenuante del art. 21.1ª del Código Penal en relación con el art. 20.2º del mismo texto legal, a la pena de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES;

-y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la...

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