SAP Sevilla 71/2011, 9 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2011 |
Fecha | 09 Febrero 2011 |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109143P20108000133
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 746/2011
ASUNTO: 300103/2011
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 201/2010
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE SEVILLA
Negociado:1A
Apelante:. Luz
SENTENCIA NUM 71/2011
En la Ciudad de Sevilla a nueve de Febrero de dos mil once
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 201/10 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 30 de Julio de 2010 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. " QUE DEBO DE CONDENAR y CONDENO a Luz como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1º del Código Penal, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA, con
3 EUROS de cuota diaria y al pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Luz en base a los motivos
que se indicara en el cuerpo de esta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida
Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal, considera acertada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de la instancia. En este sentido conviene señalar, en primer lugar, que conforme a constante jurisprudencia y al artículo 741 de la L.E.Cr . la valoración de la prueba es facultad exclusiva y excluyente del Juez o Tribunal de instancia, dado que se encuentra en una mejor posición que éste Tribunal de apelación para apreciar las pruebas que se practican a su presencia con aplicación de los principios de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación ( STS 28-10-99, entre muchas más), señalándose en sentencia del T.S. de 28-02-98, entre otras, que la declaración de hechos probados efectuada por el, Juzgador no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra, alguno de los supuestos: 1.- Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.
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- Que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio.
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- Que sea desvirtuado por nuevos...
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