SAP La Rioja 48/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100015

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2006

S E N T E N C I A Nº 48 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintiuno de febrero de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 500/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 15/2010, en los que aparece como parte apelante FCC CONSTRUCCION S.A., representada por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistida por el letrado D. FRANCISCO GARCÍA GARABANTES, y como apelados: 1.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 DE LOGROÑO, representada por el Procurador DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistida por el Letrado DON ANDRES PALOMO LARRIETA; 2.-DON Miguel Y DON Torcuato, representados por la Procuradora DOÑA PILAR ZUECO CIDRAQUE; 3.-DON Cristobal, representado por la procuradora DOÑA PILAR ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de junio de 2009, se dictó sentencia en primera instancia, en cuyo fallo se recogía:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 de Logroño, contra la mercantil "FCC Construcción, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Purón Picatoste, contra D. Miguel y contra D. Torcuato, representados ambos por la Procuradora Sra. Zueco Cidraque, y contra D. Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. _ Condenar a la mercantil "FCC Construcción, S.A." a reparar, en la forma expuesta en el ordinal o apartado correspondiente - en el que ha sido analizado- del Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia las siguientes deficiencias:

    1. la existencia de piezas de piedra desprendidas que constituyen el aplacado del zócalo inferior en todas las fachadas, así como piezas rotas y otras placas sin contacto con su soporte, y con pérdida de lechada, de sonoridad hueca al golpe, que amenazan desprendimiento.

    2. la existencia de diversas fisuras, o roturas parciales, de muro de hormigón armado que conforma la terraza ajardinada de tres viviendas en planta baja del bloque "C".

    3. Rematado de sellado de junta de dilatación vertical en bloque C, en fachada de ladrillo caravista con ausencia de limpieza y perfilado posterior.

    4. Entrada de agua a través de la junta de dilatación horizontal de los bloques "C" y "O" en sótano,

      en el techo.

    5. Manchas puntuales en cara interior de peto de cubierta plana de bloque "O" en su lado noroeste por escurrimiento de agua de lluvia.

    6. Existencia de desportillado o roturas de las esquinas y aristas de las losas de las terrazas.

    7. Manchas rojizas y/o de remates de mortero de diferentes tonalidades en las losas de terrazas, de marquesinas y de alféizares.

  2. _ Condenar solidariamente a la mercantil "FCC Construcción, S.A." y a D. Cristobal a reparar, en la forma expuesta en el ordinal o apartado correspondiente -en el que ha sido analizado del Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia las siguientes deficiencias:

    1. Falta de retirada total de los junquillos que funcionan como encofrado del goterón en las losas de terrazas.

    2. Existencia de rebabas en las aristas de las losas de las terrazas.

    3. Existencia de un perfilado irregular de cantos y aristas.

    4. Manchas de escorrentía en las losas de terrazas, de marquesinas y de alféizares.

  3. _ Condenar solidariamente a D. Miguel y a D. Torcuato a reparar la causa de las filtraciones de agua de lluvia en revestimiento de techos y paredes de estancias privativas y comunitarias de bajo-cubierta de los dos bloques (pasillo central y trasteros) provenientes de la cubierta -según lo expuesto en el punto 9° del Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia- así como proceder al pintado en su integridad de los paramentos y/o techos afectados por dichas filtraciones.

  4. _ Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Posteriormente, en 1 de septiembre de 2007 por el mismo juzgado se dictó Auto en cuyo fundamento jurídico y parte dispositiva se disponía:

    ACUERDO: Aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho de esta resolución.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño se dictó sentencia en 25 junio 2009, procedimiento ordinario 500/2006, en cuyo fallo se disponía:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 de Logroño, contra la mercantil "FCC Construcción, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Purón Picatoste, contra D. Miguel y contra D. Torcuato, representados ambos por la Procuradora Sra. Zueco Cidraque, y contra D. Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. _ Condenar a la mercantil "FCC Construcción, S.A." a reparar, en la forma expuesta en el ordinal o apartado correspondiente - en el que ha sido analizado- del Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia las siguientes deficiencias:

    1. la existencia de piezas de piedra desprendidas que constituyen el aplacado del zócalo inferior en todas las fachadas, así como piezas rotas y otras placas sin contacto con su soporte, y con pérdida de lechada, de sonoridad hueca al golpe, que amenazan desprendimiento.

    2. la existencia de diversas fisuras, o roturas parciales, de muro de hormigón armado que conforma la terraza ajardinada de tres viviendas en planta baja del bloque "C".

    3. Rematado de sellado de junta de dilatación vertical en bloque C, en fachada de ladrillo caravista con ausencia de limpieza y perfilado posterior.

    4. Entrada de agua a través de la junta de dilatación horizontal de los bloques "C" y "O" en sótano,

      en el techo.

    5. Manchas puntuales en cara interior de peto de cubierta plana de bloque "O" en su lado noroeste por escurrimiento de agua de lluvia.

    6. Existencia de desportillado o roturas de las esquinas y aristas de las losas de las terrazas.

    7. Manchas rojizas y/o de remates de mortero de diferentes tonalidades en las losas de terrazas, de marquesinas y de alféizares.

  2. _ Condenar solidariamente a la mercantil "FCC Construcción, S.A." y a D. Cristobal a reparar, en la forma expuesta en el ordinal o apartado correspondiente -en el que ha sido analizado del Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia las siguientes deficiencias:

    1. Falta de retirada total de los junquillos que funcionan como encofrado del goterón en las losas de terrazas.

    2. Existencia de rebabas en las aristas de las losas de las terrazas.

    3. Existencia de un perfilado irregular de cantos y aristas.

    4. Manchas de escorrentía en las losas de terrazas, de marquesinas y de alféizares.

  3. _ Condenar solidariamente a D. Miguel y a D. Torcuato a reparar la causa de las filtraciones de agua de lluvia en revestimiento de techos y paredes de estancias privativas y comunitarias de bajo-cubierta de los dos bloques (pasillo central y trasteros) provenientes de la cubierta -según lo expuesto en el punto 9° del Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia- así como proceder al pintado en su integridad de los paramentos y/o techos afectados por dichas filtraciones.

  4. _ Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Posteriormente en 1 de septiembre de 2007, por el mismo juzgado se dictó auto, en cuyo fundamento jurídico y parte dispositiva se disponía: "ACUERDO: Aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho de esta resolución."

    Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso apelación por la procuradora Doña María Rosario Purón en representación de la mercantil FCC Construcción SA, solicitando que con revocación de la misma, y con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 1778 y siguientes, se diese lugar a la absolución de dicha recurrente de todos los pedimentos formulados contra ella en la demanda, que se debía desestimar, con condena en costas a la parte actora en la primera instancia.

    En el recurso apelación después de hacer referencia a los requisitos procesales de una síntesis de los hechos, folios 1678 a 1688, se exponían los motivos del recurso, folios 1689 a 1799, alegándose como primer motivo de impugnación la infracción del Instituto de la prescripción recogido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la...

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