SAP Barcelona 144/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2011
Fecha24 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 189/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 200/2010

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 24 de Febrero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 200/2010, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, contra Florian, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Lluis Rovira Fabra y defendido por el Letrado D. Juan Cot Martínez y contra Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendido por la Letrada Dña. Susana de Bustos Laureta, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por ambos acusados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 28-9-2010, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Florian y Leovigildo como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia respecto de Florian, a la pena, para Florian, de prisión de seis meses y para Leovigildo

, de prisión de cuatro meses, en ambos casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales.

Condeno a Florian y Leovigildo a que indemnicen conjunta y solidariamente a Comercial Catalana de Transports, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados". SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenados Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Los recursos que interponen ambos condenados contienen idénticos motivos de impugnación, lo que permite su tratamiento conjunto. Se fundamentan en el error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, del "in dubio pro reo" y del precepto legal aplicado.

Debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en el "factum" de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Tribunal Supremo viene manteniendo esta doctrina, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación y así en sentencia de 30-1-91 afirma que "decidir con plenitud de garantías cual de entre las declaraciones ofrece mayor credibilidad, es tarea exclusiva y excluyente del Juzgador de Instancia con arreglo al art 741 de la L.E. Cr . Todo ello consecuencia de la decisiva importancia del principio de inmediación".

En este caso, la Juez de lo Penal ha escuchado las...

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