SAP Barcelona 75/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2011:1832
Número de Recurso430/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 430/2010 - 3ª

Juicio Ordinario núm. 531/2008

Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona

SENTENCIA núm. 75/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

  1. LUÍS GARRIDO ESPA

  2. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 4 de esta localidad, por virtud de demanda de Zurich Versicherung AG contra Space Time 99, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado Space Time 99, S.L. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 5 de noviembre de 2009.

Han comparecido en esta alzada la apelante Space Time 99, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Puig Gracia y defendida por el letrado Sr. García Henares, así como la actora en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Llinás Vila y defendida por la letrada Sra. Picó Causera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Sra procuradora Dña. Montserrat Llinas Vila en nombre y representación de la mercantil Zurcí Versicherung AG frente a la mercantil Space Time 99 SL representada por la sra procurdora Dña Eva Puig Gracia. Se condena a la demandada a pagar a favor de la actora la cantidad de 19.000 euros más el 5 % de intereses desde el día 31 de julio de 2007. Se imponen las costas a las demandadas >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Space Time 99, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día 2 de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso del que dimana el presente recurso está constituido por la acción de reclamación efectuada por la aseguradora de una transitaria (Rhenus IHG Ibérica, S.A.) que subcontrató con la demandada Space Time 99, S.L. la realización de un transporte internacional de mercancías por carretera en régimen de grupaje en el curso del cual se produjo el robo de parte de las mercancías, consistentes en dos palets de un total de seis, procedentes de Canoa Quebrada, S.L., con origen en Balaguer y destino a Badhoevedorp (Holanda). La actora afirma que, ante la falta de entrega de la parte de la mercancía presuntamente robada, hubo de indemnizar a la aseguradora de la cargadora con la cantidad de 19.000 euros, cantidad algo inferior al valor real de la mercancía sustraída y que reclama a la porteadora efectiva aduciendo que no son de aplicación los límites del Convenio CMR, atendido que el robo se produjo durante un estacionamiento en zona no vigilada, de forma que es aplicable la excepción de dolo o falta equiparable al dolo del art. 29 del Convenio.

La demandada se opuso alegando, como cuestiones que aún conservan relevancia en el recurso, que:

(i) no existe negligencia alguna del conductor, atendido que el mismo se encontraba descansando dentro del vehículo cuando se produjo el robo, el camión se encontraba en un parking público en horas diurnas, así como la decidida actuación del conductor, que se apercibió de que el robo se estaba produciendo e impidió que el mismo tuviera más importancia. Por ello alegó que, caso de apreciarse responsabilidad de la demandada, debían aplicarse los límites establecidos en el Convenio CMR, por lo que resultaría una responsabilidad equivalente a 1.999,20 euros; (ii) prescripción de la acción; y (iii) falta de legitimación de la actora, al amparo de lo que se establece en el art. 43.3 de la Ley del Contrato de Seguro.

El juzgado mercantil estimó íntegramente la demanda, al apreciar la concurrencia de dolo en la conducta del conductor demandado, atendido que el mismo dejó el vehículo estacionado para ponerse a dormir en su cabina, en un lugar abierto, sin adoptar medidas de seguridad y no colocar siquiera un candado en la puerta.

Recurre únicamente la demandada, que aduce:

  1. Violación de lo establecido en el Convenio CMR respecto del límite de responsabilidad, por dos motivos distintos:

    1. ) Negando que pueda considerarse acreditada la existencia de dolo en la conducta del conductor del vehículo.

    2. ) Negando que pueda considerarse acreditado el valor de la mercancía.

  2. Infracción del art. 43.3 de la Ley del Contrato de Seguro, conforme al cual, el asegurador no tiene derecho a subrogarse en la posición de su asegurado cuando el mismo se dirige contra personas cuyos actos y omisiones dan lugar a responsabilidad de su asegurado.

  3. Infracción de lo preceptuado en el art. 1903.4 Cc.

  4. Infracción por inaplicación del art. 32.4 CMR sobre la prescripción de la acción de responsabilidad.

    En suma, la recurrente trae a la segunda instancia la mayor parte de las cuestiones que planteara durante la primera.

SEGUNDO

Son hechos no controvertidos entre las partes los siguientes:

  1. ) Space Time 99, S.L. fue subcontratada por Rhenus IHG Ibérica, S.A. para llevar a cabo un transporte terrestre entre Balaguer y Badhoevedorp (Holanda), que incluía seis palets conteniendo cajas con prendas de vestir. En fecha 9 de marzo de 2007 recogió las mercancías en los locales de Canoa Quebrada, S.L.

  2. ) La transportista utilizó para el transporte un camión articulado, compuesto de una cabeza tractora (matrícula B6779WS) y semirremolque (matrícula R-7383-BBX), que conducía Cayetano .

  3. ) El día 10 de marzo, entre las 16 y las 17 horas, mientras el Sr. Cayetano dormía en la cabina del vehículo, que se encontraba estacionado en un parking público sin vigilancia, en la localidad de Terrassa, se produjo la sustracción de su interior de dos de los seis palets antes referidos. El vehículo va provisto de...

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