SAP Valencia 84/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2011:663
Número de Recurso6/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000006/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.:84/2011

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000006/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000221/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Elias

, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA LUISA GALBIS UBEDA, y asistido de la Letrado doña IRENE SANCHEZ CUERDA, y de otra, como apelado a BANCO DE VALENCIA SA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistido de la Letrado doña Mª.PILAR ROLDAN USO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA en fecha 20 de octubre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada pro Banco de Valencia S.A. representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, debo condenar y condeno a D. Elias, representado por la Procuradora Dña. Mª. Luisa Galbis Ubeda, a que firme que sea esta sentencia, hago pago al demandante de la suma de

3.535,16 euros de principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial. Y desestimando la demanda formulada por D. Elias representado por la procuradora Dña. Mª. Luisa Galbis Ubeda debo absolver y absuelvo a Banco de Valencia SA representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio. Se imponen a la parte demandada, actor en reconvenión las costas procesales originadas en el juicio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elias, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Banco de Valencia SA reclama en el procedimiento a Elias 3.535,16 euros en concepto de saldo adeudado por uso de Tarjeta de Crédito Visa Oro, correspondiendo 3.530,82 euros por disposiciones y 4,34 euros por intereses de demora, solicitando la aplicación del interés de demora pactado al 29 %.

El demandado formuló contestación a la demanda planteando la nulidad del contrato por contener cláusulas abusivas en referencia a la cláusula del interés de demora al ser superior en más de siete veces al legal del dinero, interesando por reconvención tal nulidad al amparo del artículo 80, 82 y 83 y en especial artículo 85.6 del RD Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y solicitando su nulidad y proceder a su minoración.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 7 Valencia estima la demanda y desestima la reconvención al sentar la validez del pacto de interés de demora.

Se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada alegando como motivo la infracción de la Ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación y poder el Tribunal examinar el carácter abusivo de las cláusulas y en concreto la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, citando diversa jurisprudencia; ser al caso el interés de demora al 29% superior en más de siete veces al legal del dinero por lo que es desproporcionado y por ende abusivo atendida la naturaleza del contrato; procediendo su integración, interesando su fijación en un 10 %.

SEGUNDO

Parra resolver la cuestión que se someta al Tribunal es necesario partir de la clase de operación bancaria que...

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