SAP Málaga 88/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2011
Fecha18 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 243/10

Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga

Juicio Rápido nº 301/10

Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga

Diligencias Urgentes nº 44/10

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTA

Dª Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Juan José Arroyal Calero

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SENTENCIA Nº 88/11

En la ciudad de Málaga, a 18 de febrero de 2.011.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por los presuntos delitos de desobediencia y contra la seguridad del tráfico, contra Alejandro, hijo de Andrés y de María, nacido en Málaga el día 10 de septiembre de 1.974, con D.N.I. nº NUM000, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Dª Paloma Lopera Pacheco y defendido por la letrada Dª Mª José Ramos Ruiz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 26 de julio de 2.010, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El acusado, Alejandro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11/06/2006 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sobre las 21.20 horas del día 16 de febrero de 2010, en la intersección de la calle Juan de Austria y Doctor Gálvez Ginachero de Málaga, conducía la motocicleta marca/modelo Susuki GS500EY matricula FU-....-FR, previa ingestión de bebidas alcohólicas, presentando evidentes síntomas de embriaguez (aspecto externo cansancio, vestimenta desarreglada y olor a alcohol, rostro sudores y pálido, ojos enrojecidos y brillantes, comportamiento rudo y exaltado, habla pastosa, halitosis alcohólica notorio a distancia, expresión verbal con repeticiones y respuestas embrolladas, deambulación vacilante), llegando a interrumpir momentáneamente la circulación, continuando después circulando en zig-zag hasta la intersección de las calles Mazarredo y Arroyo de los Ángeles donde detuvo la motocicleta.

Requerido el acusado por los agentes de la Policía para someterse a las pruebas de detección de impregnación alcohólica, se negó rotundamente alegando que no conducía la motocicleta, todo ello pese a ser informado que su negativa pudiera ser constitutiva de un delito de desobediencia grave".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Debo condenar y condeno a Alejandro, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 379.2º del Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre ), ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8º CP ; imponiéndole la pena de NUEVE MESES de MULTA a razón de la cuota de diez euros/día, totalizando dos mil setecientos euros (2.700 euros), con responsabilidad personal subsidiaria, previo apremio, de UN DÍA de privación de libertad, por cada DOS CUOTAS no satisfechas; SESENTA DÍAS de TRABAJOS en BENEFICIO de la COMUNIDAD, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS y SEIS MESES; asimismo le condeno al pago de las COSTAS procesales que puedan haberse causado .Debo condenar y condeno a Alejandro, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 383 del Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre ), ya definido, concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8º CP y atenuante de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y art. 20.2 CP ; imponiéndole la pena de SIETE MESES de PRISIÓN con las ACCESORIAS de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR y CICLOMOTORES durante DIECISEIS MESES; asimismo le condeno al pago de las COSTAS procesales que puedan haberse causado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, habiéndose celebrado vista oral el día 24 de enero pasado.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, respecto del delito contra la seguridad vial del art. 379.2º del Código Penal, denuncia error en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario, entendiendo que se debió dictar un fallo absolutorio al no haber quedado acreditado que su patrocinado, el día de autos, condujera la motocicleta Suzuki FU-....-FR, basándose para ello en las -en su parecer- tibias y contradictorias manifestaciones de los agentes de policía que denunciaron los hechos, frente a las que por otro lado se encuentran las proporcionadas por el propios Sr. Alejandro y por el testigo Íñigo, que fue oído en la vista celebrada en esta alzada.

Respecto de las declaraciones de los Policías Locales nº NUM001 y NUM002, que depusieron en el plenario, no se observan las contradicciones e inconsistencias que la defensa denuncia, pues tanto uno como otro afirmaron haber visto al acusado conduciendo la moto, y así el primero de ellos manifestó que lo vieron sobre dicho vehículo, con el motor en marcha, avanzando hasta que paró y se bajó, y el nº NUM002 aseveró que tras indicarle unos vecinos por donde circulaba el acusado, lograron divisarlo, viendo cómo en un corto espacio hacía un zig-zag y seguidamente aparcó la moto, siendo claro e indiscutible que la moto estaba en marcha, llegando incluso el primero de los testigos a afirmar que oyó el motor en funcionamiento.

Esta declaración ha de prevalecer, por su contundencia y superior de convicción, sobre la meramente...

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