SAP Murcia 84/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 59/2011

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 597/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Totana (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Luis, representado por el Procurador Sr. JiménezCervantes Nicolás y defendido por el Letrado Sr. Bravo-Villasante Fernández, y como demandada y ahora apelada la mercantil BBVA Seguros, S. A., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Gallego Iglesias (ante el Juzgado) y Durante León (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Gimeno. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de noviembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes, en nombre y representación de D. Luis, contra BBVA Seguros, S. A., absuelvo a la demandada de la pretensión formulada en la demanda. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación

D. Luis, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 59/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 15 de febrero de 2011 se denegó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, y por providencia del mismo día se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis, planteó demanda contra su aseguradora (BBVA Seguros, S. A.), reclamándole el pago de 1.489'80 # e intereses por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento de la obligación de la demandada asumida en la póliza de seguro de resarcirle por la caída de un muro a consecuencia de fuertes rachas de viento.

Citadas las partes a juicio, comparecieron, practicándose las pruebas admitidas que fueron posibles, tras lo cual se dictó sentencia que absuelve a la demandada porque no ha acreditado que el viento causante de los daños superara la velocidad de 84 kilómetros por hora previstos en las condiciones generales de la póliza suscrita. No impone costas, al apreciar serias dudas de hecho.

Contra esos pronunciamientos plantea recurso de apelación el actor quien alega error en la valoración de las pruebas, pues ha quedado acreditado por el informe de la AEMET que los vientos superaron dicho día la velocidad prevista en dicho contrato, por lo que pide la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime su demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, quien presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Parte la sentencia de la primera instancia de considerar que estamos ante una cláusula delimitadora del riesgo cuando se prevé en las condiciones generales de la póliza que la indemnización por daños ocasionados por el viento en el continente de la vivienda sólo tendrá lugar cuando supere los 84 kilómetros por hora. Pero en la actual jurisprudencia ello no es así.

Es cierto...

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