SAP Cádiz 83/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2011
Fecha15 Febrero 2011

2

- - S E N T E N C I A N º 83/2011

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de Chiclana de la Frontera

Juicio de Modificación de Medidas Familiares n º 1.118/2.008

Rollo Apelación Civil n º 710/2.010

En la ciudad de Cádiz, a día 15 de Febrero de 2.011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas Familiares, en el que figura como parte apelante DOÑA Irene, representada por el Procurador Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendida por el Letrado Don Francisco Javier García Marichal, y como parte apelada DON Ruperto y DOÑA Martina, representados por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendidos por el Letrado Doña María Angeles Butrón Muñoz, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de Chiclana de la Frontera, en el Juicio de Modificación de Medidas Familiares anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 30 de Junio de 2.010 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Garzón, en nombre y representación de D. Ruperto Y Dª Martina contra Dª Irene, representada por el Procurador Sr. Crespo. RECONOZCO el derecho de los demandantes y de la familia paterna a comunicarse con el menor Adolfo y APRUEBO el siguiente régimen de visitas a favor de los demandantes respecto de su nieto:

  1. - Dos días intersemanales, que a falta de acuerdo con la progenitora custodia serán los martes y jueves desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas, siempre que el menor no tenga actividades extraescolares.

  2. - Un fin de semana al mes desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:_00 horas del domingo, con pernocta en el domicilio de los abuelos, que en caso de desacuerdo con la madre, será el primer fin de semana de cada mes. 3.- Quince días en verano, de los cuales siete serán durante el mes de julio y siete durante el mes de agosto, con pernocta, que en caso de desacuerdo con la madre serán la segunda semana del mes.

  3. - Dos días durante Semana Santa que se corresponderán con el Martes y Miércoles Santo los años pares y Jueves y Viernes Santo los años impares y cuatro días en Navidad: del 23 al 26 de diciembre los años pares y del 30 de diciembre al 2 de enero los años impares, con pernocta, desde las 10:00 el día d entrega hasta las 20:00 horas el día de recogida.

Las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo en el domicilio materno, a menos que por mutuo acuerdo de las partes se fije otro lugar distinto.

Las visitas serán supervisadas por el Punto de Encuentro Familiar de Algeciras, que informará a este Juzgado sobre su cumplimiento trimestralmente o cuando se produzca cualquier incidencia relevante, a quien se remitirá a tal efecto el oficio correspondiente.

Sin costas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Irene se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 14 de Febrero de 2.011, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda inicial de las actuaciones en ampliación del régimen de visitas por los abuelos del menor se alza la apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe...

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