SAP Cuenca 30/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:56
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00030/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 234/2010.

Procedimiento Ordinario nº 275/2008.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 30/2011.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Díaz Delgado.

Magistrados:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA num. 30/2011

En Cuenca, a 8 de Febrero de dos mil once.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 234/2010, los autos de Juicio Ordinario nº 275/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, iniciados a instancia del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, actuando en su nombre el Letrado del Estado Sustituto, -D. Antonio Ruiz Rubio-, en reclamación de 7.505,57 #, contra la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Carrasco Parrilla y asistida por el Letrado D. Álvaro Arias Rebenaque, y contra D. Emilio, (en situación de rebeldía procesal), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de Marzo de dos mil diez ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 31 de Marzo de dos mil diez, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a Emilio a que pague a la actora la cantidad de 7.505,57 euros con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés incrementado en dos puntos, imponiendo las costas al referido Emilio y Desestimando la demanda promovida contra Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la procuradora Dª. Mercedes Carrasco Parrilla debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, imponiendo al actor el pago de las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesó la revocación de la Sentencia de instancia; con estimación íntegra de las pretensiones que se contenían en la demanda.

Dicho recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Incorrecta valoración de medios probatorios:

    -según el FIVA el vehículo causante del siniestro se encontraba asegurado en la fecha del accidente en Banco Vitalicio;

    -en la última página de la póliza de seguro se establece que "NO PROCEDE RECIBO"; y esa mención sólo puede significar que la prima fue pagada en mano;

    -en la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas se establece que el vehículo causante del siniestro estaba asegurado en Banco Vitalicio;

    -la testigo, Sra. Díaz, puso de relieve la existencia de seguro en el momento del accidente.

  2. Incorrecta aplicación de doctrina Jurisprudencial:

    -Banco Vitalicio no ha probado que se produjera la resolución contractual.

    -el efecto suspensivo que produce el impago de la primera prima no es oponible al tercero perjudicado que ejercita la acción directa que consagra el artículo 76 de la L.C.S .

  3. No procede la imposición de costas:

    -el Consorcio de Compensación de Seguros dirigió acción contra el conductor del vehículo y contra la aseguradora, siempre sobre la base de la existencia de un contrato de seguro en vigor tal y como acredita el FIVA.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó...

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