SAP Granada 49/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 505/2010 - AUTOS Nº 155/2009

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO GRANADA

ASUNTO: Modificación Medidas

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 49

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 505/2010- los autos de Modificación de Medidas nº 155/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de Don Mario contra Doña Vanesa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha tres de marzo de dos mil diez

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna, en nombre y representación de D. Mario, y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia, en nombre y representación de DÑA. Vanesa, ambas relativas a la MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS de 150 euros mensuales establecida a favor de D. Jose Carlos, MANTENIENDO EN CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) mensuales la cuantía de la pensión de alimentos correspondiente a los dos hijos menores del matrimonio, Alvaro y Cayetano . Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia de Divorcio. Todo ello sin que proceda hacer especial imposición de las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Mario instó la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 5 de Marzo de 2.009, concretamente la supresión de la pensión alimenticia de uno de sus hijos, Jose Carlos ya mayor de edad, quien había decidido pasar a convivir con el progenitor, pretensión a la que se opuso la demandada Sra. Vanesa que alego ser incierto tal cambio de residencia afirmando que solamente pasaba temporadas con el progenitor, e interesando a su vez otras pretensiones, unas ajenas a este tipo de procedimientos de las que desistió en el acto del juicio, y otra final en la que interesaba el aumento de la pensión alimenticia a 250 euros por cada uno de los dos hijos menores que con ella convivían.

Seguido el juicio por sus trámites, se dicto sentencia estimando la modificación instada por el actor y rechazando la de la demandada, sin imposición de costas, decisión contra la que se alza la parte demandada, quien insiste en su pretensión de aumento de la pensión alimenticia y a la vez introduce nuevos hechos con los que pretende justificar que no se extinga la pensión de alimentos de Jose Carlos, acordada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con relación a la pensión de alimentos del hijo Jose Carlos, hay que señalar, con las sentencias de esta Sala de 30 de Abril de 2.009 y 21 de Mayo de 2.010, que si el recurso de apelación no puede apartarse de los fundamentos de hecho y de...

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