SAP Madrid 71/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00071/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012692 /2010

RECURSO DE APELACION 778 /2010

Autos: JUICIO CAMBIARIO 95 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Apelante/s: LUJECA INVERSIONES S.L.

Procurador/es: Mº JOSE BARABINO BALLESTEROS

Apelado/s: Demetrio

Procurador/es: PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO

SENTENCIA NÚM. 71

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, once de febrero de dos mil once .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario 95/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 778/2010, en el que han sido partes, como apelante-demandante de oposición LUJECA INVERSIONES, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Barabino Ballesteros y defendida por letrado; y de otra, como apeladopromotor del procedimiento monitorio, D. Demetrio al que representó el Procurador Sr. Sánchez Trujillo y que también estuvo defendido por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda de oposición formulada por la Procuradora Dª María José Barabino Ballesteros, en nombre y representación de Lujeca Inversiones S.L., contra la ejecución ordenada en estos autos, mandó seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de la mencionada opositora y hacer pago a la actora de la cantidad de 60.582 euros, en concepto de principal de pagaré de fecha de vencimiento 15 de junio de 2008 y de 60.582 euro, en concepto de principal de pagaré de fecha de vencimiento 15 de junio de 2009, siendo los intereses legales desde la fecha de vencimiento de los efectos a cargo de la ejecutada, a quien se condena al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de LUJECA INVERSIONES, S.L., que formalizó adecuadamente (1263 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (1.275 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 7 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

El Juzgador de instancia, en una sentencia plenamente ajustada a derecho, y tras examinar desde las reglas de la de la sana crítica y establecer, desde la misma prueba, los hechos acreditados, subsumió los mismos en la normativa aplicable, esto es la ley Cambiaria y del Cheque de 1985 (Ley 19/1985, 16 de julio ), con expreso estudio de los artículos 67 y 20 de la misma norma, a de lo relacionar con las que disciplinan el pagaré en los artículos 94 y siguientes, sentando como conclusiones esenciales las siguientes:

A.- Es improsperable la demanda de oposición cuando esgrime la excepción de contrato no cumplido y B.- Los pagarés están casualizados; precisamente desde las premisas que preceden se estimó la demanda inicial y se mandó seguir adelante la ejecución despachada. Se alza contra la sentencia la representación procesal de LUJECA INVERSIONES, S.L. esgrimiendo: infracción del artículo 40 de la LEC, pues solicitada la suspensión del procedimiento por perjudicialidad penal no se pronunció el juzgado sobre el repetido extremo; se habría dado, siempre en tesis del apelante, infracción del artículo 67.1 de la Ley Cambiaria y del cheque, pues las cantidades a que se refieren los pagarés no se entregaron para compensar la transmisión de las fincas, cuando se opera la cesión y venta de participaciones de los hermanos Celestino...

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