SAP Murcia 63/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2011

Rollo nº 370/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de febrero de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 387/2008, -rollo nº 370/2010-, entre las partes, actora Dª. Inocencia, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, vecina de Santomera (Murcia), con domicilio en Carretera DIRECCION000 nº NUM000, NUM001

, con pasaporte nº NUM002, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigida por la Letrada Sra. Hernández Prieto; y demandada, D. Fidel, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, vecino de Santomera (Murcia), con domicilio en plaza DIRECCION001 nº NUM003, NUM004, con N.I.E. NUM005, representado por la Procuradora Sra. Carrillo López y dirigido por el Letrado Sr. López Fernández. Siendo parte el Ministerio Fiscal. El presente procedimiento versa sobre determinación de filiación.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Fidel contra la sentencia de 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por DOÑA Inocencia contra DON Fidel, debo declarar y declaro que Santos es hijo no matrimonial del demandado, debiendo practicarse en su inscripción de nacimiento la oportuna rectificación registral.

A la solicitud de la demandante, o de su hijo una vez alcance la mayoría de edad, se procederá al cambio de apellidos de aquél, quedando inscrito entonces con los de Ambrosio .

El demandado abonará las costas de esta instancia, quedando privado del ejercicio de la patria potestad".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Fidel recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 370/2010, y se señaló el 8 de febrero de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Pr...

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