AAP Pontevedra 24/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2011:162A
Número de Recurso3264/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00024/2011

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : 8260K

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601701

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0003264 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000524 /2008 RECURRENTE : EXCOMPOR, S.L.

Procurador/a : MARTA ROBES CABALEIRO

Letrado/a : VIRGINIA ANTONIA COVELO IGLESIAS

RECURRIDO/A : Raúl, Celsa

Procurador/a : MANUEL LAMOSO REY, MANUEL LAMOSO REY Letrado/a : JUAN GAISSE FARIÑA, JUAN GAISSE FARIÑA

A U T O Nº 24/11

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE : D. JULIO PICATOSTE BOBILLO MAGISTRADOS : D.JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

SIENDO PONENTE ILMO SR MAGISTRADO : D. JULIO PICATOSTE BOBILLO LUGAR : VIGO

FECHA : tres de Febrero de 2011

HECHOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución, ha sido interpuesto por la Procuradora Sra. MARTA ROBES CABALEIRO, en nombre y representación de EXCOMPOR, S.L., siendo defendido por la letrada Dª VIRGINIA ANTONIA COVELO IGLESIAS, figurando como parte apelada D. Raúl, y Celsa, representados por el Procurador Sr. MANUEL LAMOSO REY y defendidos por el letrado JUAN GAISSE FARIÑO, sobre Reclamación de cantidad por relación contractual. SEGUNDO.- Estando el recurso pendiente de vita, por la representación de la parte apelante la Procuradora Sra. MARTA ROBES CABALEIRO, en fecha 03 de Febrero de 2011 presenta escrito desistiendo del presente recurso de apelación, firmando el mismo igualmente la letrada Dª VIRGINA ANTONIA COVELO IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/2000, modificada por la ley 13/2009 de 03 de noviembre de Enjuiciamiento Civil (LECn ), que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, que es lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que procede dictar auto teniéndole por desistido del recurso, declarando firme la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aunque la L.E.C no contiene norma específica sobre costas en el caso de desistimiento en la segunda instancia, es claro que por razón del principio de causalidad, deben ser impuestas a quien promovió la segunda instancia y con ello dio lugar a su tramitación y subsiguientes actuaciones de la...

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