SAP Barcelona 44/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha02 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 312/2010-B 5ª

JUICIO ORDINARIO Nº 1008/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 44

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1008/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D. Horacio, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TESTOR IBRAS, contra EURO INSURANCES LIMITED, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª FRANCISCA BORDELL SARRÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Horacio contra INSURANCE LIMITED DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3100 euros, más los intereses legales, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, por hallarse en ellos contestes las partes o por considerarse suficientemente acreditados: 1) En fecha 10.10.2007, D. Horacio, trabajador autónomo (f. 19 y ss), circulaba conndiciendo el vehículo BMW M5, .....JHG de su propiedad (f. 5), por S. Antoni de Vilamajor

(TM Granollers), cuando fue colisionado por el Renault, .....GKF, asegurado en EURO INSURANCES

LIMITED, cuyo conductor no respectó la señal de CEDA EL PASO que le afectaba, y al incorporarse a la vía interceptó la trayectoria del BMW (declaración amistosa, al f. 6, y alegación 3ª contestación). 2) A consecuencia de dicha colisión se produjeron daños en el BMW (f. 7 y ss, donde consta la orden de reparación, y la factura, ambos a nombre del actor, de Talleres Ceyma), cuya reparación ascendió a 3.258'90 #, de los que fue resarcido por la referida aseguradora (alegación 4ª de la contestación). 3) Para dicha reparación el vehículo permaneció en el taller desde el 17 de octubre al 16 de noviembre del 2007 (f. 17, 18, cuyo período de permanencia no se cuestiona ), durante cuyo período, el actor alquiló un vehículo de sustitución, lo que le supuso un desembolso de 3.828 # (f. 19, obra factura de CAYMA -mismo taller reparador- "cobrada" a nombre de "EXC.MOV. TIERRAS JUAN HURTADO", con el mismo NIF del actor, nismo tfono. Y misma dirección); tras serle entregado reparado por los talleres, siguió abonando el alquiler durante un período que no reclama.

En base a tales hechos, por D. Horacio se formuló demanda dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se condenase a EURO INSURANCES LIMITED a abonarle 3.828 #, más los intereses del art. 20 LCS. A dicha pretensión se opuso ésta alegando (1 ) falta de legitimación activa, en base a que la factura se libra, no a su nombre, sino a "EXC.MOV. TIERRAS JUAN HURTADO", que la abonó a Talleres Ceyma; (2) no consta la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución pues no consta a qué actividad se dedica al actor, y en todo caso, de ser "excavaciones y movimiento de tierras" el BMW no podía servir a tal actividad, aparte de que estuvo 7 días para llevarlo a reparar (y no existió sustitución) y le fue entregado por los talleres el 27 de noviembre (es decir, 11 días en que no tuvo vehículo de sustitución), y, enfín, los daños se peritaron a los 21 días del accidente; (3) subsidiariamente "plus petición", pues el vehículo estuvo en los talleres 31 días y se reclama el alquiler por 33 días; de aquellos 31 días existieron 9 festivos o no laborables y no procede el IVA, al ser el actor autónomo.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda (no inclusión del IVA y días festivos), condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 3100 #, más los intereses legales "declarando las costas de oficio" (sic). Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, reiterando los argumentos expuestos en la instancia, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

En orden a la "falta de legitimación activa", la Sala comparte los argumentos expuestos en la instancia; sin duda se trata de un nombre comercial, que carece de personalidad distinta de su titular, con el que gira el actor y...

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