SAP Badajoz 12/2011, 1 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 12/2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: ALMENDRALEJO, 35
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: 213100
N.I.G.: 06083 37 2 2011 0300014
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2010
RECURRENTE: Antonio
Procurador/a: FERNANDO SABIDO MORENO
Letrado/a: FERNANDO FONTAN CRESPO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A N º 12/11.
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO(PONENTE)
MAGISTRADOS:
Dª JUANA CALDERON MARTIN
D. JESUS SOUTO HERREROS
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Recurso Penal núm. 11/11
Procedimiento Abreviado num 106/10.
Juzgado de lo Penal de nº 2 de Mérida.
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En MERIDA, a uno de Febrero de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, la causa arriba indicada, seguida por el delito de contra la Seguridad Pública, siendo parte apelante Antonio, representado por el Procurador Sr. Sabido Moreno y defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Es ponente Ilma.Sra. Dª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.
Bajo el número 106/10 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida tramitó Juicio Oral contra el acusado Antonio, por delito contra la Salud Pública.
Con fecha 29 de octubre de dos mil diez, se dictó en dicho procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias de privación de libertad para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales ".
Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de Antonio Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección Tercera.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, así como el referente a los Hechos Probados, que se dan aquí por reproducidos.
En la presente causa, contra la resolución de la Juzgadora de primer grado que condena al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia preordenada al Tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, tipificado y sancionado en el art. 368 del CP, se alza el mismo mediante el presente recurso de apelación, en el que su defensa denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE, toda vez que, según argumenta, en el presente caso el Juzgador no ha dispuesto de una mínima actividad probatoria de cargo, habida cuenta que de las pruebas practicadas solo pueden deducirse vagos indicios que no tienen la entidad suficiente como para destruir el hecho puesto de relieve por el acusado, de forma constante y reiterada, de que la droga que le fue intervenida estaba destinada única y exclusivamente para su consumo personal, y que los agentes de la policía nacional, únicos testigos que declararon en el acto oral, en momento alguno han manifestado observasen ningún proceder del mismo relacionado con la transmisión a tercero de la sustancia estupefaciente intervenida, que, por otra parte, considera de escasa importancia y muy próxima al límite marcado por la Jurisprudencia a tales efectos de valoración.
Así planteados los términos del recurso, conviene hacer una serie de consideraciones previas sobre esta materia, habida cuenta que, como muy bien dice la Juzgadora de instancia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado que la finalidad ulterior del tráfico ha de ser inferida por determinados datos externos y acreditados suficientemente, que lleven a dar por constatado el elemento teleológico y tendencial de la tipicidad de la conducta punible, y que debe ser deducido, las más...
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